LUCIANO EDUARDO BRITO SALAS/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Manuel Antonio Campos Olmedo recurre de amparo en favor de Luciano Eduardo Brito Salas, con domicilio en Pasaje Cisne N°02414, Villa Los Halcones, comuna de San Bernardo, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, indicando que personal de esa institución ha concurrido a su domicilio apremiándolo por una orden detención del Juzgado de Familia de San Miguel, la que se encuentra caducada. Pide acoger esta acción y adoptar las medidas necesarias que se estime conducentes para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa el señor Luis Orellana Campos, Prefecto Inspector jefe de la Región Policial Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que, consultadas las distintas unidades dependientes de esa región policial, no registran participación en el procedimiento indicado en el recurso. Además, agrega que el recurrente registra arraigo vigente por alimentos y no mantiene órdenes de detención ni arrestos pendientes. Tercero: Que informó el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, señalando que el recurrente registra la causa RIT Z-2172-2025, en materia de cumplimiento de alimentos y relación directa y regular, caratulada “Gajardo Brito”, en la cual consta deuda de alimentos a febrero del presente por un monto de 139,15325 UTM, motivo por el cual se encuentra ingresado en el registro nacional de deudores de pensiones alimenticias, con arraigo nacional y el 26 de febrero de 2026 se decretó despachar orden de arresto por el término de 15 días en su contra, la que se ordenó cumplir a la 14° Comisaría de San Bernardo de Carabineros de Chile, unidad policial que el 20 de marzo último informó negativamente por no ser habido el alimentante en el domicilio informado en la causa. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las ley
Fallo
por lo expuesto anteriormente, no puede considerarse ilegal la orden de arresto, la cual ha sido dictada por el órgano competente, dentro de sus facultades legales y en vista de todos los antecedentes recopilados, lo que impide que este recurso puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luciano Eduardo Brito Salas, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº443-2026 AMP.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Manuel Antonio Campos Olmedo recurre de amparo en favor de Luciano Eduardo Brito Salas, con domicilio en Pasaje Cisne N°02414, Villa Los Halcones, comuna de San Bernardo, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, indicando que personal de esa institución ha concurrido a su domicilio ap
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica