CRUZ MARIO MONTECINOS GARCÍA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Cruz Mario Montecinos García, venezolano, por sí, quien interpone recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dictó el acto que califica de ilegal, consistente en la Resolución Exenta N° 369 de 15 de diciembre de 2025, mediante la cual se ordenó su expulsión del territorio nacional y se le impuso una prohibición de ingreso al país por cinco años. Explica que ingresó a Chile por un paso no habilitado el 16 de septiembre de 2023, toda vez que su hijo, nacido en Perú ese mismo año, tenía una alergia alimentaria severa a la proteína de leche de vaca y necesitaba un tratamiento que en este país le era más costeable. Manifiesta que desde su llegada ha trabajado de forma independiente, vendiendo almuerzos para cubrir los gastos médicos y básicos de su núcleo familiar. Refiere que su hijo se encuentra estable, asiste al jardín infantil, cuenta con controles de salud al día y está en proceso de regularización migratoria. Arguye que una eventual expulsión implicaría una separación forzada de su núcleo familiar, afectando gravemente el bienestar y desarrollo integral de su hijo menor de edad. Señala que no posee antecedentes penales y que su intención siempre ha sido cumplir con las leyes chilenas y aportar positivamente a la sociedad. Pide que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le permita regularizar su situación migratoria. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo. Sostiene que el acto administrativo es fundado y se ajusta a la legalidad, pues el recurrente ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Afirma que se ponderaron los descargos del recurrente conforme al artículo 129 de la Ley 21.325, concluyendo que no se acreditaron vínculos familiares con chilenos o extranjeros con residencia definitiva, ni contribuciones sociales o económicas que permitan eximirlo de la medida, y que la unidad familiar esgrimida por el recurrente debe ser resguardada pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 32 de la Ley N° 21.325, en su numeral 3°, reza: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: […] 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. Luego, el artículo 127 indica: “Son causales de expulsión del país para […] aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país: […] Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32”. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por el reclamante el hecho de haber ingresado del territorio nacional por paso no habilitado, sino más bien, esgrimió arraigo familiar y social como excepción a la potestad sancionatoria del Estado. TERCERO: Que, para fundar tales arraigos, el extranjero acompañó: 1) Una declaración de expensas en que doña Yessica Yupanqui Salazar, peruana, declara ser madre de Mayli Hualinga Yupanqui, también peruana, sin hacer referencia alguna al reclamante ni acreditarse vínculo de cualquier clase con éste; 2) Una declaración jurada en que el propio extranjero declara ser padre y cuidador del niño Kian Montecinos Restrepo, nacido en Perú el 16 de mayo de 2023; 3) Un documento privado en que don Daniel Rojas Díaz, en fecha indeterminada, refiere diversas labores informales que ha realizado en una empresa denominada “Aguazero”; 4) Una copia fotostática de acta de nacimiento peruana N° 93388098, del niño Kian Montecinos Restrepo, en donde figura como padre el reclamante; y 5) Una copia fotostática de la cédula de identidad venezolana del actor. CUARTO: Que, en este sentido, los documentos aportados a la autoridad y acompañados en esta instancia por el reclamante no logran acreditar arraigo laboral ni contribuciones al país, en la medida que no cuenta con un contrato de trabajo formal para refrendar sus dichos, ni mantiene cotizaciones previsionales, debiendo considerarse además que su situación migratoria irregular no le permite ejercer labor remunerada alguna en el país. Por su parte, el acta de nacimiento del niño Kian da cuenta de la existencia de un vínculo biológico, pero no acredita de manera indubitada y fehaciente una relación directa y regular efectiva con el niño, ni que éste se encuentra en proceso de regularización de su situación migratoria, ni que asiste a algún establecimiento educacional en el país, y ni siquiera es posible extraer de los documentos acompañados que éste se encuentre actualmente en Chile. QUINTO: Que, todo lo anterior permite concluir que no se ha acreditado que la medida de expulsión vulnere el núcleo esencial de la familia de una forma que no pueda ser subsanada por otros medios legales, o que haga desproporcionada la sanción frente a la gravedad de la infracción cometida. El ingreso clandestino constituye una vulneración
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, SE RECHAZA el recurso de reclamación interpuesto por Cruz Mario Montecinos García en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese al Servicio Nacional de Migraciones por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 38-2026 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Cruz Mario Montecinos García, venezolano, por sí, quien interpone recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dictó el acto que califica de ilegal, consistente en la Resolución Exenta N° 369 de 15 de diciembre de 2025, mediante la cual se ordenó su expulsión del territorio nacional y se le i
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