GLEIDIS KARINA ARELLANO LOPEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Daniella Brondi Salvo, abogada, en representación de Gleidis Karina Arellano López, venezolana, quien interpone recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dictó el acto que califica de ilegal, consistente en la Resolución Exenta Nº 2600100069336 de 4 de febrero de 2026, mediante la cual dispuso la expulsión de la recurrente del territorio nacional con prohibición de ingreso por cinco años. Explica que decidió migrar hacia Chile a fines del año 2025 debido a la severa crisis económica y política que afecta a su país de origen, ingresando por un paso no habilitado en las cercanías del complejo fronterizo Chacalluta el 5 de octubre de 2025, acompañada por su hija de 9 años, Joshuana Kamila Mora Arellano. Expone que, tras ser interceptada en la frontera, fue trasladada por personal policial para realizar la declaración voluntaria de ingreso irregular, y el 17 de marzo de 2026 se le notificó la resolución de expulsión. Manifiesta que, sin embargo, el 25 de febrero de 2026 nació en Arica su hijo Eithan Mateo Vásquez Arellano, de nacionalidad chilena, lo cual consolida un arraigo familiar de la reclamante en el país. Agrega que su hija mayor se encuentra debidamente escolarizada en el Colegio Miramar de Arica, que todo el núcleo familiar se halla afiliado al Fondo Nacional de Salud (FONASA), y que no cuenta con antecedentes penales ni en Chile ni en Venezuela, por lo que la medida expulsiva resulta desproporcionada al no considerar el cambio en sus circunstancias personales y familiares acaecido tras su ingreso. Solicita que se deje sin efecto la resolución reclamada. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo. Sostiene que no ha existido un acto ilegal o arbitrario, ya que la autoridad administrativa actuó dentro de sus facultades legales, tras constatar que la extranjera ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, lo que constituye una infracción a los artículo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 32 de la Ley N° 21.325, en su numeral 3°, reza: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: […] 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. Luego, el artículo 127 indica: “Son causales de expulsión del país para […] aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país: […] Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32”. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por la reclamante la existencia de los hechos fundantes de la decisión de la autoridad, sino más bien, esgrime mantener arraigo familiar como una excepción a la potestad de la autoridad migratoria. TERCERO: Que, al respecto, sin perjuicio de no haberse acompañado ante la administración los antecedentes requeridos por la autoridad, la reclamante acompañó en esta instancia judicial, entre otros, el certificado de nacimiento de su hijo chileno Eithan Mateo, comprobantes de tramitación de situación migratoria y educacional de su hija venezolana Joshuana Kamila, además de los certificados de afiliación del grupo familiar a FONASA y certificado de antecedentes penales de su país de origen, por lo que se torna necesario que el Servicio recurrido analice los antecedentes aportados en esta oportunidad, ya que omitir aquello implica el ejercicio de una facultad de forma simplemente potestativa, con desconocimiento de la fundamentación en torno a los efectos de sus decisiones en relación con los niños involucrados, su interés superior, y los potenciales arraigos de la recurrente que puedan influir en los criterios establecidos en el artículo 129 de la Ley N° 21.325.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 32, 127, 129 y 141 de la Ley N° 21.325, SE ACOGE el recurso de reclamación interpuesto por Gleidis Karina Arellano López en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 2600100069336, de 4 de febrero de 2026, y se ordena al recurrido evaluar los antecedentes acompañados en esta instancia judicial para dictar la nueva resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 40-2026 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Daniella Brondi Salvo, abogada, en representación de Gleidis Karina Arellano López, venezolana, quien interpone recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dictó el acto que califica de ilegal, consistente en la Resolución Exenta Nº 2600100069336 de 4 de febrero de 2026, mediante la cual dis
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