SIN INFORMACION

SOLISBETH COROMOTO YÉPEZ YÉPEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece SOLISBETH COROMOTO YÉPEZ YÉPEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela N°23.483.413, domiciliada en el cerro Chuño de esta ciudad e interpuso recurso de reclamación del artículo 141 en contra de la Resolución Exenta N°2600100069222 de 4 de febrero de 2026, notificada el 17 de marzo de 2026, que la expulsa del territorio nacional por ingresar de manera clandestina al territorio nacional, con prohibición de ingreso de 5 años. Manifiesta que la reclamante ingresó a Chile junto a sus dos hijos colombianos, menores de edad, por paso no habilitado, en el mes de noviembre de 2024, adicionando que actualmente se encuentra en estado de embarazo de 5 meses, antecedente que la emplaza en una situación de vulnerabilidad especial, reconocida por en el país y por los Tratados internacionales de derechos humanos, ratificados por Chile, por lo que el cumplimiento de la medida de expulsión en estas circunstancias implicaría graves e innecesarios riesgos a su salud física y mental y el de su tercer hijo en gestión. Agrega su hijo mayor se encuentra inserto en el sistema educativo nacional y el segundo en proceso de incorporación a un jardín infantil. Antecedentes que demuestran el arraigo social y familiar de que goza. Refiere que no registra antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen Aborda la normativa constitucional y migratoria vigente aplicable al caso de autos, en especial a las consideraciones contenidas en el artículo 129 de la Ley N°21.325, que se deben ponderar antes de decretar una expulsión y la suspensión de los efectos de esta medida en tanto se substancia el presente recurso, como lo previene el artículo 135 de la ley antes indicada, además de la proporcionalidad de la medida, sus vínculos familiares y el principio del interés superior del niño. Pide se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la medida de expulsión, en subsidio se disponga la suspensión de la medida al tenor del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N°21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N°2600100069222 de 4 de febrero de 2026, que dispuso su expulsión por infracción al artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley antes señalada y además dispone la prohibición de ingreso al país por cinco años. SEGUNDO: Que, conforme al artículo 129 de la Ley N°21.235, la autoridad antes de decretar la expulsión del país de un ciudadano extranjero debe ponderar: “1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de estos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.” TERCERO: Que, de la norma transcrita surge con claridad que la autoridad debe ponderar determinados factores que aseguran la proporcionalidad de la sanción, cuestión que debe vincularse con la exigencia de motivación que la Ley N°19.880 mandata a todo acto administrativo. CUARTO: Que, en este caso, consta de los antecedentes que: a) La propia actora declaró haber ingresado al país por paso no habilitado en el año 2024, sin que conste el otorgamiento de algún tipo de visa a su respecto b) Que no posee arraigo familiar, laboral o social, y c) Que ha permanecido en el país de manera irregular. QUINTO: Que, el acto administrativo que decretó la expulsión analizó las circunstancias específicas de la reclamante, considerando para ello los antecedentes disponibles por el Servicio, dado que la extranjera no hizo uso de su derecho a ser oída y de acreditar las circunstancias que alega en el recurso, los que no son suficientes para acreditar los arraigos requeridos. Así, si bien es posible colegir que es madre de 2 niños, mediante certificados que no están apostillados o legalizados, y que éstos están insertos en el sistema educativo nacional, y que su estado de gravidez se justifica con un documento emitido por un centro de salud familiar municipal, aquellos no se encuentra en ninguna de las hipótesis que deben ser ponderadas conforme al artículo 129 de la ley de migraciones, filiación que por lo demás no es suficiente para eximir a la extranjera del cumplimiento de las normas migratorias de este país, por lo que la medida aplicada es proporcional a la infracción constatada, no concurriendo entonces el vicio de ilegalidad del acto adminis

Fallo

se resuelve el fondo del recurso. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, ya que no ha existido acto u omisión ilegal y arbitraria por parte de la autoridad que afecte alguna de las garantías constitucionales alegadas por la recurrente. Expone que la extranjera no registra ingreso por paso habilitado el país, de lo que se desprende que lo efectuó eludiendo los controles migratorios. Y que registra denuncia grave por ingres clandestino conforme al informe policial N°5124 de 9 de diciembre de 2025. Refiere que mediante acta de notificación N°2560 de 2 de diciembre de 2025, se informó a la recurrente que se iniciaba un proceso sancionatorio de expulsión en su contra contando con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos, los que no evacuó. Sostiene que, analizados los antecedentes disponibles, el Servicio emitió la resolución exenta impugnada y que decretó la expulsión del territorio nacional de la extranjera de autos junto a la prohibición de ingreso al país por 5 años. Asevera la resolución impugnada eestá fundada en los artículos 127 N°1 en relación al artículo 32 N°3 de la Ley de Migración y su reglamento y que el mismo es el resultado de un procedimiento administrativo que cumple con el debido proceso y que busca la protección de las fronteras y la migración segura ordenada y regular, por lo que su paso por un lugar no habilitado es de

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Arica, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece SOLISBETH COROMOTO YÉPEZ YÉPEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela N°23.483.413, domiciliada en el cerro Chuño de esta ciudad e interpuso recurso de reclamación del artículo 141 en contra de la Resolución Exenta N°2600100069222 de 4 de febrero de 2026, notificada el 17 de marzo de 20

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