FERNANDO ALFONSO CORTÉS CASTILLO CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Fernando Cortes Castillo, en representación de CAROLINA ESTEFANI QUENAYA ZEGARRA y dedujo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, que mediante Resolución Exenta N°R-01-F21762-2026 de 16 de febrero del año en curso, rechazó el recurso de reposición y confirmó lo resuelto por la COMPIN Región de Arica y Parinacota, que rechazó la licencia médica N° 94710004-1, por un supuesto incumplimiento de reposo fundado exclusivamente en el registro de una salida del territorio nacional el día primero de diciembre del año 2023 último día de vigencia del reposo, conculcando las garantías fundamentales previstas en los numerales 1, 7, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la Superintendencia de Seguridad Social confirmó mediante la Resolución Exenta N°R-01-F21762-2026 de 16 de febrero del año en curso el rechazo de la licencia médica N°94710004-1 extendida por el periodo comprendido entre el 17 de noviembre al 1 de diciembre de 2023, por haber incumplido el reposo. Explica que la licencia se le extendió Dado el diagnóstico del lumbago de origen osteomuscular (M54.5), patología que motivó la emisión de la referida licencia el día 16 del mismo mes y año, por el traumatólogo Dr. Karim Saba Henry, oportunidad en la cual además prescribió 10 sesiones de kinesiología el que fue efectivamente ejecutado en el centro K-Sport entre los días 20 de noviembre y 13 de diciembre del año 2023. Agrega que el último día del reposo prescrito la recurrente se desplazó a la ciudad de Tacna con el único objeto de recibir atención dermatológica urgente por un acné nodular severo preexistente y continuo desde el año 2018 de acuerdo con un certificado histórico de la doctora Ana María Vizcarra Contreras que se acompaña a estos autos, atención de 1 de diciembre de 2023 que fue certificada por el dermatólogo Daniel de Rossi. Señala que este viaje no se trató de uno recreativo sino de la continuidad d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión del presente recurso. TERCERO: Que, el acto ilegal y arbitrario denunciado por la recurrente consiste en el rechazo del recurso de reposición deducido en contra de la Resolución Exenta que confirmó el rechazo retroactivo de la Licencia Médica N° 94710004-1 extendida el 16 de noviembre de 2023 por 15 días a contar del 17 de noviembre, hasta el 1 de diciembre de 2023, efectuado por la Compin y ratificado por la Superintendencia de Seguridad Social, a través de la Resolución Exenta N°R-01-F21762-2026 de 16 de febrero del año en curso, fundado en el incumplimiento del reposo por viaje al extranjero. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción, será desechada por cuanto la garantía señalada por el recurrido no fue alegada por la recurrente, y del expreso tenor de su recurso se observa que lo efectivamente, pues lo reclamado es la vulneración del derecho a la vida e integridad psíquica, así como el derecho de propiedad sobre beneficios ya adquiridos, garantías amparadas por el artículo 20 de la Carta Fundamental, lo que,
Fallo
por tanto las salidas del territorio nacional constituyen un impedimento para el correcto ejercicio de dichas facultades de fiscalización. De este modo, los viajes al extranjero durante el período de reposo deben obedecer a la necesidad de realizar un procedimiento médico relacionado con la recuperación de la patología que dio origen al reposo, y por tratarse de una norma de excepción aplica sólo cuando exista una instrucción expresa del médico tratante de efectuar un procedimiento en el extranjero frente a la imposibilidad de recursos técnicos para llevarla a cabo en el territorio nacional, supuestos que no se dan en el caso de la interesada. Refiere, entonces, que habiéndose constatado que la usuaria registra una salida del país, mientras hacía uso del reposo médico se confirma lo dispuesto por la COMPIN por infracción al artículo 55 letra a) del D.S. 3, de 1984 y en contra de esta decisión recurre de reposición, reiterando lo alegado anteriormente y sin acompañar nuevos antecedentes que permitan desvirtuar la primitiva resolución, lo que sumado al contenido del informe CIC N°9 de la autoridad contralora confirmatoria rechaza el referido recurso, expresando que la superintendencia no dispone de facultades discrecionales para eximirle de la sanción por incumplimiento de reposo que se ha citado. Finalmente sostiene que no existe acto ilegal o arbitrario de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, ni se ha vulnerado el derecho de propiedad del recurrente, reconocido
Texto Completo (Preview)
Arica, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Fernando Cortes Castillo, en representación de CAROLINA ESTEFANI QUENAYA ZEGARRA y dedujo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, que mediante Resolución Exenta N°R-01-F21762-2026 de 16 de febrero del año en curso, rechazó el recurso de reposición y confirmó lo resuelto por la COMPIN Región
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica