AGACOR S.A. CON DÍAZ (ROL C.A. RANCAGUA 1220-2022 CIVIL, ROL CIVIL C-143-2020 JUZGADO DE LETRAS Y GAR. DE PICHILEMU)
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que en autos caratulados “Agacor con Díaz”, Rol 143-2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, comparece el abogado don Gonzalo Bulnes Núñez, y recurre de casación en la forma contra la sentencia de primera instancia, dictada el 30 de septiembre de 2022, mediante la cual el juez aquo rechazó la demanda reivindicatoria opuesta y omitió pronunciarse sobre la demanda reconvencional contraria, a fin de que ésta Corte de Apelaciones conociendo de este recurso la invalide y en su reemplazo dicte otra que acoja la demanda reivindicatoria opuesta por esta parte y rechace la demanda reconvencional contraria, todo con costas. Funda el recurso en que la sentencia ha vulnerado el artículo 170 número 4 del Código de Procedimiento Civil, al omitirse una cuestión fundamental, la cual es hacerse cargo de lo debatido, habiéndose arribado a una decisión sin ponderar las alegaciones y pruebas rendidas por las partes de conformidad a la litis. Señala que en esta causa no se controvierte la posesión material, ni la identidad de la cosa, ni siquiera el hecho de que la demandada invocaba un título para justificar su ocupación, ni menos cual era el título invocado. Así lo reconoce el propio sentenciador en el primer párrafo del considerando décimo octavo, que señala: “Así la controversia se centra en determinar si la posesión que alega la demandada principal, respecto de la propiedad de autos, se funda en algún título válido que sea oponible a la demandante y si la propiedad en disputa efectivamente corresponde a aquélla singularizada en dicho título” Alega que su parte dirigió su prueba a acreditar que es poseedora inscrita de la propiedad reivindicada, rindiéndose la siguiente prueba: a. Copia de los títulos de su parte. b. Oficio de respuesta del señor Partidor de la sucesión de don Zacarías Cabrera Polanco en que éste remite al Tribunal el plano de la sucesión y los títulos. La propiedad reivindicada corresponde a un Lote de la sucesión de don Zacarías Cabrera Polanco, de la cual los actores son herederos. Entre los 3 demandantes forman la totalidad de la comunidad hereditaria. c. Carta emitida por el Ministerio de Bienes Nacionales y firmada por la señora ministra del ramo, en que informa que dicha repartición no ha saneado propiedad alguna en la ubicación del inmueble reivindicado (folio 13). d. Títulos completos con que la demandada busca justificar la ocupación del predio reivindicado, que sitúan el predio en el Huso 19 (folio 39). e. Inspección personal del Tribunal en que la señora Juez concurrente constata que el terreno reivindicado se ubica en el huso geográfico 18. f. Informe pericial del señor topógrafo designado por el Tribunal que señala que el terreno ocupado se ubica en el Huso 18 y que el certificado de avalúo fiscal del predio pretendido por la demandada se ubica en otro lugar, en Catrianca (folio 72). Explica que el tribunal, lejos de razonar sobre lo que se debatía, considera sin más que el título invocado por la
Fallo
fallo respecto de la respuesta del Ministerio de Bienes Nacionales y del informe pericial como aduce el recurrente, sino que el sentenciador consideró que tales probanzas no lograban desvirtuar lo acreditado por la prueba documental y testimonial de la demandada, siendo el onus probandi de cargo de la demandante. Y esta discrepancia con el fallo, por no haber el juez acogido la teoría del caso del demandante, no constituye vicio de casación, de manera que la causal de casación alegada por estos fundamentos, debe ser rechazada. Por todas estas consideraciones y lo señalado en los artículos 764 y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de Casación en la Forma interpuesto por la parte demandante representada por el abogado don Gonzalo Bulnes Nuñez en contra de la sentencia de 30 de septiembre de 2022, y su complementación de fecha 21 de abril de 2025 dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu en causa rol C-143-2020, sin costas del recurso. En cuanto al recurso de apelación deducido en subsidio. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y su complementación de fecha 21 de abril de 2025 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145, 187 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia de 30 de septiembre de 2022, y su complementación de fecha 21 de abril de 2025 dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu en causa rol C-143-2020, sin costas del recurso. En cuanto al recurso de apela
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Talca, ocho de abril de dos mil veintiséis. - En cuanto al recurso de casación en la forma. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que en autos caratulados “Agacor con Díaz”, Rol 143-2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, comparece el abogado don Gonzalo Bulnes Núñez, y recurre de casación en la forma contra la sentencia de primera instancia, dictada el 30 de septiembre de 2022, mediante la cual
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