SIN INFORMACION

BANCO FALABELLA/

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Rafael Ruiz Espinoza, en representación de Banco Falabella, en autos Rol N° 95398-5-2025-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes por aplicación de la Ley N° 20.009, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de diciembre de 2025, notificada por correo electrónico en la misma fecha, que denegó por improcedente el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva. Expone que la apelación fue desestimada por el tribunal sobre la base de estimar que, atendida la cuantía —inferior a 25 UTM—, el procedimiento sería de única instancia conforme al artículo 50 H de la Ley N° 19.496, aplicado por remisión del inciso sexto del artículo 5° de la Ley N° 20.009. Sostiene que la resolución del tribunal a quo es errada, por cuanto la limitación del artículo 50 H de la Ley N°19.496 está diseñada para proteger al consumidor y no debe restringir el derecho del Banco a recurrir cuando ejerce las acciones de la Ley N°20.009. Argumenta que su pretensión no es una indemnización pecuniaria simple, sino la declaración de culpa grave o dolo del usuario, materia que no tendría una apreciación pecuniaria determinada para efectos de la cuantía, debiendo considerarse de cuantía superior a 25 UTM. Invoca, además, el principio de tutela judicial efectiva y cita jurisprudencia de esta Iltma. Corte en causas similares donde se ha acogido la admisibilidad de la apelación en este tipo de procedimientos. SEGUNDO: Que, informando el Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, señala que la decisión se basó en la remisión expresa que el artículo 5° inciso 6° de la Ley N°20.009 hace a las normas procesales de la Ley N°19.496. Expone que, al situarse la controversia bajo el umbral de las 25 unidades tributarias mensuales, resulta imperativo aplicar el régimen de única instancia previsto en el artículo 50 H del citado cuerpo legal. A mayor abundamiento, el mag

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Rafael Ruiz Espinoza, en contra de la resolución de fecha quince de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Policia Local-5061-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Rafael Ruiz Espinoza, en representación de Banco Falabella, en autos Rol N° 95398-5-2025-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes por aplicación de la Ley N° 20.009, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de dici

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