1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

CLINICA SANTA MARIA S.P.A./GARCÍA

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y teniendo especialmente presente el principio de buena fe contemplado en el artículo 2 letra d) de la Ley N°20.886, se confirma la resolución apelada de once de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quilpué. Devuélvase. N°Civil-1019-2026. En Valparaíso, nueve de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de abril de dos mil veintiséis. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y teniendo especialmente presente el principio de buena fe contemplado en el artículo 2 letra d) de la Ley N°20.886, se confirma la resolución apelada de once de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Pri

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