JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHAÑARAL (LETRADO)

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Se ha deducido recurso de apelación por la parte demandante en contra de la resolución que no admitió a tramitación su medida prejudicial deducida al amparo del artículo 5 bis de la Ley N°20.009. Lo anterior, por estimarla el tribunal a quo extemporánea. Funda su pretensión en que el tribunal de la instancia cuantificó el plazo del artículo 5 bis de la Ley N°20.009 desde la fecha en que el cliente pidió el bloqueo de su cuenta, acaecido el 16 de mayo de 2025, en circunstancia que debía computarse desde que realizó formalmente el reclamo, el 2 de junio de 2025, al adjuntar la declaración jurada del reclamo de la transacción. 2°) Para resolver, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 4 inciso tercero y cuarto de la Ley N°20.009, que establece en lo pertinente: “Para hacer efectiva la reclamación, el emisor podrá exigir al usuario la suscripción de una declaración jurada simple que indique el monto reclamado, la fecha de la operación, así como el producto y el medio a través del cual se realizó el fraude. El emisor deberá habilitar canales físicos y/o digitales para la suscripción de la mencionada declaración jurada. Con todo, para la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas, el usuario deberá realizar una denuncia por los hechos constitutivos del delito de fraude ante al menos uno de los siguientes organismos: el Ministerio Público, funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, en los términos establecidos por el artículo 173 del Código Procesal Penal, y deberá entregar un respaldo al emisor antes del plazo dispuesto en el artículo 5 para la referida cancelación o restitución. Si vencido el plazo para la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos el usuario no hubiere presentado respaldo de haber realizado la denuncia correspondiente, el emisor retendrá los fondos hasta la presentación del referido respaldo por parte del usuario, y dispondrá de veinticuatro horas desde su presentación para la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos. Si transcurridos treinta días corridos desde el reclamo del usuario este no hubiere presentado respaldo de haber realizado la denuncia correspondiente, se entenderá que se retracta del reclamo y no procederá la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos. 3°) A su turno, el artículo 5 de la Ley N°20.009, establece: “Siempre que el monto reclamado sea igual o inferior al umbral establecido de conformidad con el inciso final de este artículo, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de diez días hábiles contados desde la fecha del reclamo o desde que se hubiere producido el daño patrimonial. Si la operación reclamada consistiere en giros en avances en efectivo o cajeros automáticos, e

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 20.009, se revoca la resolución apelada de seis de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Policía Local de Chañaral, y en su lugar se dispone que deberá emitirse el pronunciamiento que corresponda respecto de la solicitud interpuesta. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local 8-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1°) Se ha deducido recurso de apelación por la parte demandante en contra de la resolución que no admitió a tramitación su medida prejudicial deducida al amparo del artículo 5 bis de la Ley N°20.009. Lo anterior, por estimarla el tribunal a quo extemporánea. Funda su pretensión en que el tribunal de la instanci

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