SIN INFORMACION

ÁVALOS / CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN IGNACIO DE BUIN

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Chris Andrea Valenzuela Morales, dueña de casa, domiciliada en José Conde Arena N°315, comuna de Buin, interpone recurso de protección en favor de su hijo de iniciales D.A.A.V., en contra de la Corporación Educacional San Ignacio de Buin, representada por Katherine Araos Peñaloza, ambos domiciliados en Calle La Cruz N°1420, Villaseca, común de Buin, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro intempestivo de una mensualidad a partir de marzo del año en curso, lo que vulneraría las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, N°2 y N°10 de la Constitución Política de la República. Expone que su hijo se encuentra matriculado para el año escolar 2026 en el establecimiento “San Ignacio de Buin”, institución que el 11 de febrero de 2026 informó que se cobrará una mensualidad de $100.000 por estudiante matriculado, desde marzo a diciembre de 2026 la que, además, indicó que quienes no puedan pagar deberán renunciar a la matrícula antes del 20 de febrero, atendido que no se otorgarán becas del 100% de dicha anualidad. Alega que la decisión del colegio vulnera la Ley 20.845, sobre Inclusión Escolar, la que eliminó el financiamiento compartido, así como los derechos a la integridad psíquica, igualdad ante la ley y a la educación del estudiante, toda vez que la comunicación se realizó a sólo 20 días del inicio del año escolar, afectando gravemente su estabilidad educativa. Pide acoger el presente recurso, declarando ilegal y arbitrario el cobro mensual impuesto, y que se ordene a la recurrida abstenerse de exigir dicho pago como condición de permanencia en el establecimiento. Segundo: Que, la Superintendencia de Educación informó que recibió denuncia por estos mismos hechos el 19 de febrero pasado, la que se encuentra pendiente para fiscalización del establecimiento escolar, y de cuyos resultados dependerá la apertura o no de un procedimiento administrativo que determine eventuales incumplimientos a la

Fundamentos

considerando el proceso educativo del estudiante en el presente año escolar 2026, que debe ser permanente. Duodécimo: Que, en relación con los problemas de índole administrativo-económico que indica la recurrida, estos no justifican la realización de un acto ilegal ni arbitrario, como se desprende de los anteriores considerandos. Decimotercero: Por todo lo anteriormente expuesto, el acto recurrido es ilegal y arbitrario, que vulnera, además, la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que la acción de protección deducida debe prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia,

Fallo

Por estas razones estima no haber incurrido en un acto ilegal o arbitrario que lesione los derechos constitucionales del alumno. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales consideradas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, principalmente, los hechos materia del presente recurso dicen relación con uno de los ejes de Ley N°20.845, “De inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del estado”, de 8 de junio de 2015. En efecto, el artículo 2 de la ley citada introduce una serie de modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el

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San Miguel, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Chris Andrea Valenzuela Morales, dueña de casa, domiciliada en José Conde Arena N°315, comuna de Buin, interpone recurso de protección en favor de su hijo de iniciales D.A.A.V., en contra de la Corporación Educacional San Ignacio de Buin, representada por Katherine Araos Peñaloza, ambos domiciliados en Call

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