SCOTIABANK CHILE S. A./OLEA
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto, octavo a décimo, duodécimo a vigésimo cuarto, así como la parte resolutiva, todos los cuales se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que como se consigna en la parte expositiva de la sentencia de primera instancia, esta causa se inició en virtud de la querella infraccional y demanda civil, seguida ante el Juzgado de Policía Local de Independencia, interpuesta por don Francisco Eduardo Olea Vidal, en contra de Scotiabank Chile S.A., en la que se denuncia la infracción a los artículos 12 y 12 A de la Ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, solicitando la aplicación del máximo de las multas contempladas por el artículo 24 de la citada ley y se solicita una indemnización de perjuicios por responsabilidad civil que asciende a $5.677.353, más intereses, reajustes y costas. Se describen como antecedentes fácticos en los que se basan estas pretensiones que el 3 de octubre de 2019, el demandante solicitó la rebaja de la tasa de interés de un crédito hipotecario que mantiene con la entidad bancaria, el que tiene una tasa de interés vigente de 4,15%, debiendo rebajarse a 1,45%, porcentaje ofertado por medio de una solicitud de “refinanciamiento express” emanada del mismo banco. Agrega que ese mismo día su ejecutiva del banco le informó que había sido autorizada la rebaja. Posteriormente, el día 15 de octubre de 2019 otra ejecutiva del banco le habría informado por correo que la solicitud habría sido elevada y que había un plazo de 60 días hábiles para que se enviara el anexo del contrato a la Notaría, reiterando que la tasa ofrecida era del 1,45%. Luego, el día 13 de marzo de 2020 otra ejecutiva del banco le informó que por motivos de fuerza mayor la solicitud de rebaja no pudo ser aprobada. Por sentencia definitiva dictada el 8 de marzo de 2023, el tribunal a quo procedió a acoger la querella infraccional, condenando a Scotiabank Chile S.A., a pagar una multa de 20 unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal, por contravenir el artículo 12 de la Ley Nº 19.946; asimismo, acogió la demanda civil, sólo en cuanto condenó a Scotiabank Chile S.A. a pagar al demandante la suma única y total de $ 4.500.000, con reajustes e intereses, más las costas del juicio. Segundo: Que estos autos se han elevado para el conocimiento de esta Corte el recurso de apelación interpuesto por la parte querellada y demandada, Scotiabank Chile S.A. El recurrente solicita que se revoque la sentencia de primera instancia, declarando en su lugar que se rechaza la querella infraccional y la demanda civil interpuesta en contra de su representada, con costas. En subsidio, solicita la rebaja de la multa infraccional y de la indemnización civil, revocando asimismo la condenación en costas. Para fundar su petición aduce que la sentencia no se hizo cargo de las defensas expuestas por su parte, incurriéndose en un error al darle a la “Ficha de solicitud de cambio de tasa” y al correo electrónico en el cual se remite,
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, así como lo dispuesto en los artículos 3 y 12 de la Ley Nº 19.946, sobre protección de los derechos de los consumidores, se revoca la sentencia pronunciada con fecha ocho de marzo de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Policía Local de Independencia, en los autos rol Nº 37.011-2021-PM, en cuanto por ella se condenó al Banco Scotiabank Chile S.A. a pagar una multa de 20 UTM a beneficio fiscal y acogiendo la demanda civil condenó al demandado a pagar la suma única de $4.500.000 y a las costas de la causa, declarando en su lugar que, al no existir infracción legal alguna incurrida por el banco demandado, se rechaza tanto la querella infraccional, como la demanda civil, interpuestas por don Francisco Eduardo Olea Vidal. Se revoca, asimismo, la condena en costa impuesta a la querellada y demandada. No se condena en costas a la querellante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y devuélvase conjuntamente con el expediente traído a la vista. Redacción de la abogada integrante Francisca Amigo Fernández. Rol Nº 1712-2023 Policía Local. Pronunciado por la Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros señora María Teresa Díaz Zamora, señor Juan Ángel Muñoz López y por la abogada integrante señora Francisca Amigo Fernández.
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago. Santiago, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto, octavo a décimo, duodécimo a vigésimo cuarto, así como la parte resolutiva, todos los cuales se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que como se consigna en la parte expositiva de la sentencia de primera instancia, esta causa
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