1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

ESTEBAN BELTRÁN LARA/INMOBILIARIA EJÉRCITO SPA

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que el artículo 16 de la Ley N° 19.496 establece las causales de nulidad aplicables a las cláusulas o estipulaciones contenidas en los contratos de adhesión, agregando el artículo 16 B de la misma ley que “el procedimiento a que se sujetará la tramitación de las acciones tendientes a obtener la declaración de nulidad de cláusulas contenidas en contratos de adhesión será el contemplado en el Título IV de la presente ley”. 2.- Que, a su vez, la letra e) del artículo 2° de la citada normativa dispone que “quedan sujetos a las disposiciones de esta ley los contratos de venta de viviendas realizadas por empresas constructoras, inmobiliarias y por los Servicios de Vivienda y Urbanización, en lo que no diga relación con las normas sobre calidad contenidas en la ley N°19.472”. 3.- Que, conforme la normativa antes referida, es posible colegir que el Juzgado de Policía Local es competente, en el marco de la competencia que le otorga la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, para conocer la demanda intentada, en cuanto ésta busca obtener la nulidad de cláusulas de un contrato de promesa de venta, preparatorio del de venta y al amparo de la referida Ley N° 19.496. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución de uno de agosto de dos mil veinticinco, escrita a fojas 56 y siguientes, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes en la causa Rol N° 73.335-2025, y en su lugar se decide que el tribunal a quo es competente para conocer de la demanda intentada en autos, debiendo dar curso a la tramitación de la causa como en derecho corresponda. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-3166-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución de uno de agosto de dos mil veinticinco, escrita a fojas 56 y siguientes, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes en la causa Rol N° 73.335-2025, y en su lugar se decide que el tribunal a quo es competente para conocer de la demanda intentada en autos, debiendo dar curso a la tramitación de la causa como en derecho corresponda. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-3166-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que el artículo 16 de la Ley N° 19.496 establece las causales de nulidad aplicables a las cláusulas o estipulaciones contenidas en los contratos de adhesión, agregando el artículo 16 B de la misma ley que “el procedimiento a que se sujetará la tramitación de las acci

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