FL AH C/ MELANIE CONSTANZA SOISSA SOTO
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos como un simple delito de lesiones. Como bien razonó la sentenciadora de base, la dinámica delictiva se desarrolló en dos momentos: un primer acometimiento donde se produce la agresión inicial, la sustracción del dinero y la destrucción del teléfono celular de la víctima (mientras la coimputada impedía el auxilio de un tercero), y un segundo momento —captado parcialmente en el video aludido por la defensa— donde los imputados dan alcance nuevamente al ofendido y lo agreden utilizando una llave de rueda. En consecuencia, la prueba testimonial y los indicios materiales recopilados resultan, por ahora, suficientes para justificar la sustracción de especies con violencia y presumir fundadamente la participación de ambos encartados en calidad de autores. TERCERO: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, debe tenerse especialmente presente la naturaleza, gravedad y la pena de crimen asociado al ilícito imputado. Por su parte, y haciéndose cargo de las alegaciones de la defensa relativas al extracto de filiación, tal como advirtió el tribunal de primera instancia, ambos imputados registran condenas previas que obstan a un eventual cumplimiento en el medio libre, antecedentes que, sumados a los criterios mencionados anteriormente, permiten concluir que la libertad de ambos encausados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que, finalmente, la aplicación de otras medidas cautelares menos gravosas, como el arresto domiciliario total o la caución económica solicitadas por la defensa, se avizoran como del todo insuficientes para asegurar los fines del procedimiento y proteger la seguridad social, particularmente por la magnitud de la penalidad probable y el nulo efecto disuasivo de las condenas pretéritas, resultando la prisión preventiva la única medida idónea, necesaria y proporcional en la actual etapa de investigación. Por estas consideraciones y visto, adem
Fundamentos
fundamentos de la Sra. Jueza a quo, es posible establecer que, con los antecedentes de la investigación reunidos hasta ahora, esencialmente el parte policial y las declaraciones de ambas víctimas, concurren los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En efecto, se desestima en este estadio procesal la alegación de la defensa tendiente a recalificar los hechos como un simple delito de lesiones. Como bien razonó la sentenciadora de base, la dinámica delictiva se desarrolló en dos momentos: un primer acometimiento donde se produce la agresión inicial, la sustracción del dinero y la destrucción del teléfono celular de la víctima (mientras la coimputada impedía el auxilio de un tercero), y un segundo momento —captado parcialmente en el video aludido por la defensa— donde los imputados dan alcance nuevamente al ofendido y lo agreden utilizando una llave de rueda. En consecuencia, la prueba testimonial y los indicios materiales recopilados resultan, por ahora, suficientes para justificar la sustracción de especies con violencia y presumir fundadamente la participación de ambos encartados en calidad de autores. TERCERO: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, debe tenerse especialmente presente la naturaleza, gravedad y la pena de crimen asociado al ilícito imputado. Por su parte, y haciéndose cargo de las alegaciones de la defensa relativas al extracto de filiación, tal como advirtió el tribunal de primera instancia, ambos imputados registran condenas previas que obstan a un eventual cumplimiento en el medio libre, antecedentes que, sumados a los criterios mencionados anteriormente, permiten concluir que la libertad de ambos encausados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que, finalmente, la aplicación de otras medidas cautelares menos gravosas, como el arresto domiciliario total o la caución económica solicitadas por la defensa, se avizoran como del todo insuficientes para asegurar los fines del procedimiento y proteger la seguridad social, particularmente por la magnitud de la penalidad probable y el nulo efecto disuasivo de las condenas pretéritas, resultando la prisión preventiva la única medida idónea, necesaria y proporcional en la actual etapa de investigación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155 y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de fecha treinta de marzo de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados MELANIE CONSTANZA SOISSA SOTO y SEBASTIÁN DARÍO ARTURO CAQUEO MONTECINO. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Güiza quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, decretar medidas cautelares de menor intensidad, atendido que los antecedentes expuestos no son suficientes para presumir la existencia de la sustracción materia del delito de robo con violencia, sino que los hechos darían cuenta de otros delitos de menor entidad. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 199-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
Iquique, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa de los imputados MELANIE CONSTANZA SOISSA SOTO y SEBASTIÁN DARÍO ARTURO CAQUEO MONTECINO ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha treinta de marzo de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, que decretó la medida cautelar
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