FISCALIA IQUIQUE C/ JAIME ESTEBAN GUTIERREZ VALDES
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos materia de la formalización, consistentes en el parte policial de detención, las actas de fiscalización de Aduanas y, especialmente, la declaración del auxiliar de la máquina de pasajeros y el manifiesto de viaje, los cuales vinculan directamente al encartado con el equipaje ilícito a través del ticket correlativo de control. En ese sentido, las argumentaciones de la defensa referidas a una eventual manipulación de los tickets o a un traslado de responsabilidad por parte de la tripulación del bus, así como la alegación de que el imputado llevaba consigo un bolso distinto —versión que carece, por el momento, de cualquier otro antecedente o del respectivo ticket que la acredite—, constituyen hipótesis y defensas de fondo que deberán ser debatidas y probadas en la etapa procesal y en el juicio oral respectivo, manteniéndose inalterados, por ahora, los elementos que justifican las presunciones fundadas de participación. TERCERO: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, debe tenerse especialmente presente la naturaleza, gravedad y la pena de crimen asociada al ilícito imputado, lo que sumado a la gran cantidad de droga incautada - 6 kilogramos de cocaína base y más de 10 kilogramos de marihuana-, permiten estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por su parte, y haciéndose cargo de las alegaciones de la defensa, la irreprochable conducta anterior del imputado no desvirtúa las circunstancias antes mencionadas, tomando en especial consideración que el imputado arriesga pena efectiva, por lo cual es posible concluir que se satisfacen los requisitos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que, finalmente, la aplicación de otras medidas cautelares menos gravosas, como el arresto domiciliario total solicitado por la defensa, se avizora como del todo insuficiente e ilusoria para asegurar los fines del procedimiento y proteger la seguridad social, particularmente por la falta de certeza en
Fundamentos
fundamentos del Tribunal a quo, es posible establecer que, con los antecedentes de la investigación reunidos hasta ahora, concurren plenamente los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En efecto, se desestiman en este estadio procesal las alegaciones de la defensa tendientes a desconocer la participación del imputado, por cuanto existen elementos suficientes para acreditar los hechos materia de la formalización, consistentes en el parte policial de detención, las actas de fiscalización de Aduanas y, especialmente, la declaración del auxiliar de la máquina de pasajeros y el manifiesto de viaje, los cuales vinculan directamente al encartado con el equipaje ilícito a través del ticket correlativo de control. En ese sentido, las argumentaciones de la defensa referidas a una eventual manipulación de los tickets o a un traslado de responsabilidad por parte de la tripulación del bus, así como la alegación de que el imputado llevaba consigo un bolso distinto —versión que carece, por el momento, de cualquier otro antecedente o del respectivo ticket que la acredite—, constituyen hipótesis y defensas de fondo que deberán ser debatidas y probadas en la etapa procesal y en el juicio oral respectivo, manteniéndose inalterados, por ahora, los elementos que justifican las presunciones fundadas de participación. TERCERO: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, debe tenerse especialmente presente la naturaleza, gravedad y la pena de crimen asociada al ilícito imputado, lo que sumado a la gran cantidad de droga incautada - 6 kilogramos de cocaína base y más de 10 kilogramos de marihuana-, permiten estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por su parte, y haciéndose cargo de las alegaciones de la defensa, la irreprochable conducta anterior del imputado no desvirtúa las circunstancias antes mencionadas, tomando en especial consideración que el imputado arriesga pena efectiva, por lo cual es posible concluir que se satisfacen los requisitos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que, finalmente, la aplicación de otras medidas cautelares menos gravosas, como el arresto domiciliario total solicitado por la defensa, se avizora como del todo insuficiente e ilusoria para asegurar los fines del procedimiento y proteger la seguridad social, particularmente por la falta de certeza en el arraigo domiciliario del encartado y la magnitud de la penalidad probable, resultando la prisión preventiva la única medida idónea, necesaria y proporcional en la actual etapa de investigación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155 y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Iquique, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado JAIME ESTEBAN GUTIÉRREZ VALDÉS. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 198-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
Iquique, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado JAIME ESTEBAN GUTIÉRREZ VALDÉS ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Iquique, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por la presunta co
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