3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PROVIDENCIA

BANCO ITAU CHILE SA/MARIA GONZALEZ TOBAR

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el inciso quinto del artículo 5 bis de la Ley N°20.009, establece: “Para efectos de este procedimiento, se entenderá abandonado el procedimiento cuando las partes hayan cesado en su prosecución durante tres meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. El juez de policía local podrá declarar esta circunstancia de oficio”. 2° Que el citado artículo debe concordarse con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, de modo tal que para declarar el abandono del procedimiento es necesario que exista un juicio propiamente tal, el que sólo nace a la vida jurídica con la notificación de la demanda a la parte demandada, circunstancia que no se ha verificado en la especie. 3° Que, así las cosas, y si bien el artículo 5 bis de la Ley N°20.009, permite al juez declarar de oficio el abandono del procedimiento, tal facultad solo podrá ejercerla cuando exista emplazamiento válido de la demandada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución apelada de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, escrita a foja 17, dictada en los autos Rol C-85.311-2024, seguida ante el 3° Juzgado de Policía Local de Providencia y se decide, en cambio, que el tribunal a quo deberá continuar con el proceso como en derecho corresponda. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-1841-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución apelada de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, escrita a foja 17, dictada en los autos Rol C-85.311-2024, seguida ante el 3° Juzgado de Policía Local de Providencia y se decide, en cambio, que el tribunal a quo deberá continuar con el proceso como en derecho corresponda. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-1841-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1° Que el inciso quinto del artículo 5 bis de la Ley N°20.009, establece: “Para efectos de este procedimiento, se entenderá abandonado el procedimiento cuando las partes hayan cesado en su prosecución durante tres meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para da

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