SIN INFORMACION

TELLO PABLO EZEQUIEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en representación de PABLO EZEQUIEL TELLO, argentino, cédula de identidad para extranjeros N°26.941.285-2, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 37967, emitida con fecha 10 de diciembre de 2025, mediante la cual se le sanciona con orden de expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. Esto por los siguientes argumentos de hecho y derecho. Explica que dicha resolución se funda en que su representado habría ingresado al país con fecha 24 de marzo de 2024 en calidad de titular de permiso de permanencia transitoria, anteriormente conocida como visa de turismo, permaneciendo en el territorio nacional más allá del plazo de 90 días, encontrándose en situación migratoria irregular. Relata que con fecha 08 de septiembre de 2025 se le notificó el inicio de un procedimiento sancionatorio expulsivo, frente al cual el amparado evacuó oportunamente sus descargos el 24 de septiembre de 2025, informando su relación laboral estable y su vínculo afectivo con su pareja, antecedentes que no fueron considerados suficientes por la autoridad administrativa. Agrega que la resolución hace referencia a una causa penal seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, RUC N° 2410042223-5, RIT Ordinaria-1808-2024, en la cual su representado accedió a una salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento. Sin embargo, dicha salida alternativa no constituye una condena penal, manteniéndose plenamente vigente el principio de presunción de inocencia, toda vez que no existe sentencia condenatoria firme en su contra. Hace presente que su representado no registra antecedentes penales en su país de origen, lo que se encuentra debidamente acreditado. Destaca que la autoridad administrativa omite considerar antecedentes relevantes, tales como que el amparado había iniciado con ant

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la representante del Servicio Nacional de Migraciones, opuso excepción de previo y especial pronunciamiento señalando en síntesis que la presente acción debe ser rechazada porque existe un recurso y un procedimiento especial para la adecuada tramitación de expulsiones dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, el cual, no fue interpuesto dentro de los plazos establecidos por ley, por lo que la resolución exenta impugnada por el recurrente no es de aquellas que puedan reclamarse a través de esta vía. SEGUNDO: Que, la excepción deducida debe ser desestimada, por cuanto, si bien la Ley N°21.325 contempla un recurso especial de reclamación dentro del procedimiento de expulsión, la acción de amparo resulta igualmente procedente frente a toda medida que importe privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, lo anterior teniendo presente la naturaleza jurídica de este recurso constitucional, en cuanto se trata de un procedimiento de emergencia, cautelar que protege una de las garantías constitucionales más importantes del Estado de Derecho y, por lo mismo, se requiere de una resolución rápida y eficaz para proteger el ejercicio legítimo de esta garantía. Por lo demás, la existencia del recurso administrativo o judicial especial en la Ley N°21.325 no inhibe las facultades de esta Corte para conocer de una afectación o amenaza a la libertad personal por la vía del recurso de amparo, dada la jerarquía constitucional de esta acción, por lo que dicha excepción no puede prosperar. TERCERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. CUARTO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal, la decisión adoptada por la recurrida de expulsar al recurrente en virtud de la dictación de la Resolución Exenta N° 37967, emitida con fecha 10 de diciembre de 2025, por encontrarse en Chile estando vencido su permiso de permanencia transitoria de conformidad al artículo 126 y 127 N°1 de la Ley 21.325, desconociendo las circunstancias de arraigo familiar y social que mantiene el recurrente, vulnerándose en consecuencia su libertad personal y la protección de la familia. QUINTO: Que, de conformidad a lo dicho por la autoridad competente, la decisión

Fallo

por tanto, dicho permiso nunca entró en vigencia. Posteriormente, presentó una solicitud de residencia temporal, la que no fue acogida a trámite por mantener un permiso de residencia otorgado, sin haberlo estampado. Refiere que mediante Informe Policial N°982, de fecha 07 de octubre de 2024, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Temuco de la Policía de Investigaciones de Chile, se comunicó a este Servicio que la persona extranjera Pablo Ezequiel TELLO, de nacionalidad argentina, registra un ingreso al territorio nacional con fecha 24 de marzo de 2024, como titular de un permiso de permanencia transitoria, encontrándose actualmente en situación migratoria irregular. Sostiene que de conformidad a lo establecido en el artículo 132 de la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, mediante Oficio Ordinario N°44.263 de fecha 08 de septiembre de 2025, la persona extranjera fue notificada por correo electrónico, del inicio del procedimiento de expulsión iniciado en su contra, por infringir la legislación vigente, debiendo presentar ante esta Autoridad, en un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos con relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria. Afirma que con fecha 25 de septiembre de 2025, la persona extranjera remitió a este Servicio sus descargos argumentando que, mantiene un contrato de trabajo vigente en virtud del cual e

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C.A. de Temuco Temuco, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en representación de PABLO EZEQUIEL TELLO, argentino, cédula de identidad para extranjeros N°26.941.285-2, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 37967, emitida con fecha 10 de

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