SIN INFORMACION

CERDA HUMERES VÍCTOR ROLANDO CONTRA CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Manuel Valdebenito Ávalos, abogado, en representación de don Víctor Rolando Cerda Humeres, empleado, por quien deduce acción de protección constitucional en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por efectuar descuentos mensuales desde su remuneración por concepto de crédito social, los que califica como arbitrarios e ilegales, vulnerando su derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Señala que 13 de abril de 2018 suscribió un pagaré por la suma de $6.430.807 a favor de la recurrida, estableciéndose su pago conforme al artículo 22 de la Ley N°18.833. Señala que posteriormente, con fecha 18 de julio de 2021, se suscribió una prolongación de la deuda por la suma de $3.412.417, pactándose su pago en cuotas mensuales de $104.524 desde el 30 de septiembre de 2021. Sin embargo, debido a la pérdida de su fuente laboral, incurrió en mora a los pocos meses, intentando regularizar su situación sin éxito, pues la recurrida solo le ofreció repactar. Añade que, pese a existir un juicio ejecutivo en su contra ante el 3° Juzgado Civil de Iquique, Rol C-3050-2024, el 28 de febrero de 2026 se le efectuó un descuento en su remuneración por $109.368 por concepto de crédito social, sin previo aviso. Sostiene que dicho descuento, realizado mientras la deuda se encuentra en cobranza judicial, lo deja en situación de indefensión al privarlo de parte de su remuneración sin certeza sobre su extensión en el tiempo. Afirma que, si bien el artículo 22 de la Ley N°18.833 autoriza descuentos por planilla, esta facultad no puede ejercerse de manera abusiva ni arbitraria, especialmente

Fundamentos

considerando que la deuda estaría prescrita por el transcurso del tiempo desde 2021. Añade que la recurrida, al ejercer la cláusula de aceleración mediante la demanda ejecutiva, hizo exigible el total de la deuda, resultando contradictorio efectuar cobros parciales por descuentos mensuales mientras persigue el cobro total en sede judicial. Concluye que el descuento vulnera su derecho de propiedad sobre la remuneración, al constituir un acto unilateral, arbitrario y carente de justificación legal suficiente. En definitiva, solicita que se acoja el recurso de protección y se declare ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, ordenando que se abstenga de continuar efectuando descuentos en la remuneración del recurrente; que restituya los montos que indebidamente pudiesen ser descontados en un plazo de 5 días hábiles, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, explica que 03 de abril de 2018 otorgó al actor un crédito social por la suma de $6.430.807, a una tasa de 1,8%, pactado en 55 meses con cuotas de $194.864, cuyo primer vencimiento fue el 30 de junio de 2018. Indica que las primeras 20 cuotas fueron pagadas entre julio de 2018 y julio de 2021, reprogramándose el saldo pendiente con fecha 09 de julio de 2021 por la suma de $3.490.814, a una tasa de 1,59%, en 48 cuotas de $109.788, con vencimiento inicial el 30 de septiembre de 2021. Señala que las dos primeras cuotas de esta reprogramación fueron pagadas, encontrándose las restantes en mora. Arguye por una parte que los descuentos efectuados en la remuneración del recurrente se ajustan al mecanismo previsto en el artículo 22 de la Ley N°18.833, que obliga al empleador a deducir de la remuneración las sumas adeudadas por créditos sociales y remitirlas a la Caja acreedora. Por otra parte, indica que la deuda se mantiene vigente, por cuanto la prescripción de las acciones no opera de pleno derecho, sino que debe ser alegada y declarada judicialmente conforme a los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, no siendo el recurso de protección la vía idónea para discutir dicha materia. Señala que, en consecuencia, la obligación de pago subsiste mientras no exista declaración judicial en contrario. Agrega que el recurrente no posee un derecho indubitado que permita cuestionar la exigibilidad de la deuda mediante esta acción cautelar, debiendo tales materias ventilarse en un procedimiento de lato conocimiento. En virtud de lo anterior, rechaza haber incurrido en acto ilegal o arbitrario que afecte garantías constitucionales. No obstante, lo anterior, y sin reconocer extinción de la deuda ni los hechos ni fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, informa que ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito social del recurrente y la restitución de las sumas descontadas desde la reanudación de los cobros, indicando que las planillas de descuentos se generan el día 25 del

Texto Completo (Preview)

Iquique, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Manuel Valdebenito Ávalos, abogado, en representación de don Víctor Rolando Cerda Humeres, empleado, por quien deduce acción de protección constitucional en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por efectuar descuentos mensuales desde su remuneración por concepto de crédito social, los que califica co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica