IRARRÁZABAL/TELEVISION NACIONAL DE CHILE (TVN)
Rol
J-486-2023
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de julio de 2023, comparece don ROBERTO ANÍBAL IRARRÁZABAL ACUÑA, ingeniero mecánico, domiciliado en calle La Frontera 1735, comuna de Lampa, ciudad de Santiago quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo laboral en contra su ex empleador, TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE (TVN), representado legalmente por don Alfredo Javier Ramírez Leigh, se ignora profesión, ambos con domicilio en Bellavista 0990, comuna de Providencia Funda su demanda en haber sido desvinculado de la empresa demandada, fecha 1° de junio de 2023 mediante carta aviso de despido de la misma fecha invocando como causal de término de la relación laboral, la establecida en el Artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa. En la misiva la demandada se compromete a pagar las sumas de $7.224.072.- por concepto de indemnización por seis años de servicios y $1.204.012.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo; lo que totaliza un monto de $8.428.084.- Asimismo se le indicó que el finiquito estaría disponible para su suscripción el día 15 de junio 2023 en la notaría de don Gerardo Carvallo. Refiere que, al suscribir su finiquito, en la fecha antedicha sólo recibe el pago de $2.751.771.- mediante vale vista, por lo que nada se le adeuda por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, y que por concepto de indemnización por años de servicios se le adeuda la suma de $5.676.313.- Agrega que en el finiquito se le descuentan sumas de dinero por conceptos que alega desconocer, razón por la que estampa reserva de derechos para obtener el cobro de las sumas contenidas en la carta de aviso. Atendido que a la fecha no ha obtenido el pago de las sumas señaladas en la carta aviso, argumenta que el Artículo 169 del Código del Trabajo en su literal a) inciso primero señala que si el contrato terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de dicho código, la comunicación que el empleador dirija al trabajador de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en autos ROBERTO ANÍBAL IRARRÁZABAL ACUÑA, ya individualizado quien viene en impetrar demanda ejecutiva en contra de TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE (TVN) representado legalmente por don Alfredo Javier Ramírez Leigh, fundándose en título ejecutivo consistente en carta de aviso de despido de fecha 1° de junio de 2023 invocando la causal de necesidades de la Código: XTXXXLRGCXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl empresa, y que contiene una oferta irrevocable de pago según el detalle señalado en la parte expositiva del presente fallo; reconociendo asimismo haber recibido pago conforme por la suma de $2.751.771.- con ocasión de la firma de su finiquito. Pide además se aplique el incremento del 150% establecido en el artículo 169 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que la demandada opone excepción de pago fundado en que en la carta de despido se comprometió a pagar la suma total de $8.428.084.-, agregando en la misma carta que “se aplicarán los eventuales descuentos que deban realizarse por concepto de deudas con la Empresa, Caja de Compensación y Asignación Familiar, Bienestar, licencias médicas, Sindicato en general, aquellos que legal o convencionalmente procedan, y que todos esos haberes y eventuales descuentos serán liquidados en el finiquito…” y que asimismo podrán agregarse otras como vacaciones u otras que se adeuden al trabajador. Señala asimismo que el Artículo 13 de la Ley sobre seguro de desempleo establece que “corresponde imputar a la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad”. Agrega que la imputación del aporte al seguro de cesantía importa pago de la indemnización por años de servicio. Refiere, que en el finiquito que suscribe la ejecutante, se incluye la suma total de $13.500.184 de haberes (según detalle contenido en la parte expositiva del presente
Fallo
fallo y que se tiene por reproducida) y la suma total de $10.748.413.- de descuentos por diversos ítems que se abordarán en detalle en los siguientes considerandos. Incremento TERCERO: Que, en la misma presentación, la demandada evacúa traslado respecto del incremento establecido en el Artículo 169 literal a) del Código del Trabajo, solicitando su rechazo en razón de haber pagado en tiempo y forma según los argumentos vertidos en su excepción y que no ha retardado el pago, puesto que solucionó su obligación a la fecha de suscripción del finiquito. CUARTO: Que, respecto del incremento del Artículo 169 del Código del Trabajo, se debe tener presente: 1. Que concurren en la especie los requisitos de procedencia establecidos en la ley laboral, esto es, que el título ejecutivo sea una carta aviso de despido, y que la causal de término de la relación laboral sea necesidades de la empresa. Código: XTXXXLRGCXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Que de acuerdo al inciso segundo de la letra a) del precitado artículo, el empleador está obligado a pagar las indemnizaciones por años de servicios y la sustitutiva de aviso previo, en un solo acto al momento de extender el finiquito. 3. Que el finiquito estuvo a disposición del trabajador en tiempo y forma tal como se le indicó al trabajador, recibiendo en ese acto pago de la indemnización sustitutiva por aviso previo. 4. Que, del examen del finiquito acompañado por la
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Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 3 de julio de 2023, comparece don ROBERTO ANÍBAL IRARRÁZABAL ACUÑA, ingeniero mecánico, domiciliado en calle La Frontera 1735, comuna de Lampa, ciudad de Santiago quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo laboral en contra su ex empleador, TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE (TVN), representado legalmente por don Alfr
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