ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/SERVICIOS LEGALES CORREA UGARTE SPA
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la liquidación practicada en autos incurre en un error en cuanto al período de cómputo de los reajustes e intereses, toda vez que los determinó hasta el 31 de diciembre de 2024, pese a que del certificado de folio 35 del cuaderno de apremio y del documento aparejado a folio 19 del cuaderno principal, aparece que la ejecutada efectuó el pago del monto neto adeudado el 13 de agosto de 2024, debiendo, en consecuencia, calcularse estos hasta el segundo mes que precede al pago, conforme lo dispone el artículo 53 del Código Tributario. En consecuencia, la objeción planteada por la ejecutada debe ser acogida. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se decide que: I. Se revoca la resolución de diez de octubre de dos mil veinticinco, escrita a folio 37 del cuaderno de apremio, dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol Nro. 11590-2023 que rechazó la objeción planteada y, en su lugar, se acoge ésta, disponiéndose que el tribunal del grado deberá practicar una nueva liquidación que compute reajustes e intereses hasta el 13 de agosto de 2024. II. Se confirma, en lo demás, la decisión en alzada. Devuélvase. Rol Corte Nro. 19868-2025 (Civil)
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se decide que: I. Se revoca la resolución de diez de octubre de dos mil veinticinco, escrita a folio 37 del cuaderno de apremio, dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol Nro. 11590-2023 que rechazó la objeción planteada y, en su lugar, se acoge ésta, disponiéndose que el tribunal del grado deberá practicar una nueva liquidación que compute reajustes e intereses hasta el 13 de agosto de 2024. II. Se confirma, en lo demás, la decisión en alzada. Devuélvase. Rol Corte Nro. 19868-2025 (Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Que la liquidación practicada en autos incurre en un error en cuanto al período de cómputo de los reajustes e intereses, toda vez que los determinó hasta el 31 de diciembre de 2024, pese a que del certificado de folio 35 del cuaderno de apremio y del documento aparejado a folio 19 del cuaderno principal, a
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