BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/INVERSIONES COIRO S. A.
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Ramón Espinoza Cancino, en contra de la resolución de fecha veintidós de enero de dos mil veintiséis, escrita a folio 147 en el cuaderno de apremio de desposeimiento, por improcedente, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Devuélvase. N° Civil-379-2026. (jab/cwm)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Ramón Espinoza Cancino, en contra de la resolución de fecha veintidós de enero de dos mil veintiséis, escrita a folio 147 en el cuaderno de apremio de desposeimiento, por improcedente, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Devuélvase. N° Civil-379-2026. (jab/cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de abril de dos mil veintiséis. A la presentación de folio 8: por cumplido lo ordenado. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Ramón Espinoza Cancino, en contra de la resolución de fecha veintidós d
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