3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/INVERSIONES COIRO S. A.

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Ramón Espinoza Cancino, en contra de la resolución de fecha veintidós de enero de dos mil veintiséis, escrita a folio 147 en el cuaderno de apremio de desposeimiento, por improcedente, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Devuélvase. N° Civil-379-2026. (jab/cwm)

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Ramón Espinoza Cancino, en contra de la resolución de fecha veintidós de enero de dos mil veintiséis, escrita a folio 147 en el cuaderno de apremio de desposeimiento, por improcedente, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Devuélvase. N° Civil-379-2026. (jab/cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de abril de dos mil veintiséis. A la presentación de folio 8: por cumplido lo ordenado. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Ramón Espinoza Cancino, en contra de la resolución de fecha veintidós d

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