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8 de abril de 2026

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RECHAZADO/AGRÉG. COPIA/ COMUNÍQUESE SENTENCIA

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Hechos

VISTOS: Atendido lo dispuesto en el artículo 12, inciso séptimo, de la ley 14.908, que declara la inapelabilidad de resoluciones relativas a la objeción de liquidaciones en materia alimenticia, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco, que declaró inadmisible, por improcedente, la apelación interpuesta en contra de la resolución de dieciséis de ese mes y año, que denegó la objeción de liquidación deducido por esa parte. Agréguese...

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C.A. de Concepción RRPDM/xsr Concepción, a ocho de abril del año dos mil veintiséis. VISTOS: Atendido lo dispuesto en el artículo 12, inciso séptimo, de la ley 14.908, que declara la inapelabilidad de resoluciones relativas a la objeción de liquidaciones en materia alimenticia, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho inte

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