MINISTERIO PUBLICO C/ JAVIERA ANDREA JOFRE ALCOCER
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, en cuanto a la imputada Martina Millaray Tapia Durán, en términos de que, respecto de ella concibió también patrocinio y poder a un defensor de su exclusiva confianza y no ha comparecido en esta ocasión a sostener el recurso, conforme al artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara ABANDONADO el recurso. Entonces, la audiencia se refirió sólo a Javiera Andrea Jofré Alcocer. Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en el caso presente se ha cuestionado por la defensa sólo la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de cautela, más no las letras a) y b) que se refieren al hecho y la participación, en cuanto a lo cuestionado, se tendrá en consideración para resolver que se trata de una cantidad bruta de 2, 20 kg de una sustancia que impresionó a los funcionarios policiales, como que también era transportada por la imputada Javiera Jofré Alcocer, atenta a la cantidad de droga suficiente e idónea para poner en peligro el bien jurídico salud pública que protege la Ley N° 20.000, la pena asociada a la ilicitud que es una pena de crimen,
Fundamentos
considerando además, la forma en que se advierte la comisión de un ilícito que dice relación con la investigación de un tercero, conforme a todo ello, se entiende que la libertad de la imputada, no obstante los aspectos referidos por la defensa y constituye un claro peligro para la seguridad de la sociedad, como también concurre a su respecto la circunstancia peligro de fuga, sustraerse a las actuaciones de procedimiento en aras de la ley de tramitación, respecto de lo referido por la defensa en cuanto a la posibilidad de la de un procedimiento abreviado de pena sustitutiva, eventualmente otorgar eso, ha de ventilarse y tramitarse o bien será materia de negociación entre persecutor y la defensa, pero en este estadio se estará a lo que se señaló, de acuerdo lo cual SE CONFIRMA la resolución dictada por la juez del juzgado de garantía en el control de detención verificado el veintinueve de marzo de dos mil veintiséis, respecto de la imputada que se refiere a esta audiencia, Javiera Andrea Jofré Alcocer. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 241-2026 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Fallo
Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, en cuanto a la imputada Martina Millaray Tapia Durán, en términos de que, respecto de ella concibió también patrocinio y poder a un defensor de su exclusiva confianza y no ha comparecido en esta ocasión a sostener el recurso, conforme al artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara ABANDONADO el recurso. Entonces, la audiencia se refirió sólo a Javiera Andrea Jofré Alcocer. Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en el caso presente se ha cuestionado por la defensa sólo la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de cautela, más no las letras a) y b) que se refieren al hecho y la participación, en cuanto a lo cuestionado, se tendrá en consideración para resolver que se trata de una cantidad bruta de 2, 20 kg de una sustancia que impresionó a los funcionarios policiales, como que también era transportada por la imputada Javiera Jofré Alcocer, atenta a la cantidad de droga suficiente e idónea para poner en peligro el bien jurídico salud pública que protege la Ley N° 20.000, la pena asociada a la ilicitud que es una pena de crimen, considerando además, la forma en que se advierte la comisión de un ilícito que dice relación con la investigación de un tercero, conf
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. Arica, ocho de abril de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Rol: 241-2026 Penal Ruc: 2600469400-6 RIT: 2074-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministra señora Nora Bahamondes Acevedo, fiscal judicial señor Juan Manuel Escobar Salas y abogada Integrante, señora Sandra Negretti Castro. Relator (a): Joan Arce Silva Digitador (a): Adrián Sá
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica