MP.C/ ERNESTO EUGENIO VELOZO YÁÑEZ.
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que, atendido lo expuesto en audiencia, el antecedente invocado por la defensa —consistente en la presentación voluntaria del imputado para dar cumplimiento a la medida cautelar de prisión preventiva, tras haber permanecido en libertad por un breve lapso— no reviste, a juicio de esta Corte, la entidad suficiente para tener por configurada una modificación sustancial de las circunstancias consideradas al momento de decretarse dicha cautelar. En efecto, en la presente etapa del procedimiento, se estiman suficientemente acreditados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los ilícitos por los cuales se formalizó la investigación en contra del imputado, sin que tales extremos hayan sido controvertidos en esta oportunidad. Asimismo, se concluye que la libertad del imputado constituye un riesgo para la seguridad de la sociedad y de las víctimas, en los términos de la letra c) de la citada disposición legal, teniendo en consideración la multiplicidad de hechos investigados, la gravedad y características de los mismos, la forma de su comisión, los bienes jurídicos comprometidos y, especialmente, la circunstancia informada por URAVIT relativa a amenazas proferidas al padre de las víctimas durante el período en que el imputado se encontraba en libertad, lo que evidencia la insuficiencia de otras medidas cautelares para asegurar los fines previstos en el inciso primero del artículo 155 del mismo cuerpo normativo. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dos de abril de dos mil veintiséis, dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado y se declara que se mantiene la prisión preventiva de Ernesto Eugenio Velozo Yáñez por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas. El tribunal a quo
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dos de abril de dos mil veintiséis, dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado y se declara que se mantiene la prisión preventiva de Ernesto Eugenio Velozo Yáñez por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas. El tribunal a quo deberá adoptar las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo resuelto. Comuníquese vía interconexión. N° 1111-2026-Penal
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San Miguel, ocho de abril de dos mil veintiséis. Sala: CUARTA Rol Corte: Penal-1111-2026 Ruc: 2501202836-1 Rit: 3338-2025 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Javiera González Arenas Caratulado: MP.C/ ERNESTO EUGENIO VELOZO YÁÑEZ. Tipo de Recurso: Penal-apelación cautelar personal Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que, atendido lo
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