SIN INFORMACION

VARGAS/SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO (SENCE)

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 5 de febrero de 2026, comparece la abogada doña Makarena García Dinamarca, en representación de don Ricardo Antonio Vargas Godoy, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), representado por su Directora Nacional doña Romanina Morales Baltra, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución TRA N°250/13/2025, de 24 de septiembre de 2025, tomada de razón por la Contraloría General de la República el 16 de octubre de 2025 y notificada en la misma fecha, que declaró vacante, por salud incompatible, el cargo que servía el recurrente, decisión que estima vulneratoria de las garantías del artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor se desempeña en SENCE desde el 1 de enero de 1997, siempre en calidad de contrata, alcanzando el grado 9 EUS como técnico con asignación profesional, y que cuenta con 28 años de servicio. Refiere que en 2022 se dispuso la no renovación de su contrata, medida que fue dejada sin efecto por sentencias de esta Corte y de la Excma. Corte Suprema que ordenaron su reincorporación y el pago de remuneraciones, destacando su permanencia en el Servicio. Relata que padece Diabetes Mellitus tipo 2 insulino dependiente y que en 2019 sufrió un accidente de trayecto, con secuela de pie de Charcot, lo que ha requerido intervenciones quirúrgicas y tratamientos prolongados en 2025, incluyendo hospitalizaciones, hospitalización domiciliaria y rehabilitación, razón por la cual estuvo con licencias médicas entre el 6 de enero y el 14 de septiembre de 2025, fecha en que fue dado de alta y se reincorporó a sus funciones. Sostiene que estas licencias responden a una situación puntual, hoy superada, de modo que su estado de salud es recuperable y compatible con el cargo. Alega que la Resolución TRA N°250/13/2025 se fundó en el uso de licencias médicas por más de seis meses en los últimos dos año

Fallo

por tanto, ilegal y arbitraria. Sin embargo, tal interpretación no se condice con el tenor del artículo 151 del Estatuto Administrativo ni con la finalidad que el legislador asignó a la evaluación técnica de la COMPIN. En efecto, la exigencia incorporada por la Ley N°21.050 en el inciso tercero de dicha disposición tuvo por objeto que, antes de declarar la salud incompatible, la autoridad administrativa cuente con un pronunciamiento técnico respecto de la eventual irrecuperabilidad de la salud del funcionario, a fin de evitar que se utilice la causal de salud incompatible en casos en que, en realidad, se está en presencia de una salud irrecuperable que debe ser tratada conforme al procedimiento especial del artículo 152 del Estatuto Administrativo. De ello no se sigue que la sola declaración de salud recuperable prive de toda eficacia a la facultad de considerar incompatible la salud con el desempeño del cargo cuando se configura el uso de licencias previsto por la norma. OCTAVO: Que, por el contrario, el propio artículo 151 contempla expresamente que la incompatibilidad puede ser declarada “sin mediar declaración de salud irrecuperable”, previo informe técnico solicitado a la COMPIN, de manera que la calificación de recuperabilidad que esta emita habilita, y no excluye, la posibilidad de que el Jefe Superior del Servicio, ponderando además las necesidades del órgano y las funciones específicas del cargo, determine que la salud del funcionario resulta incompatible con su de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veintiséis. Al folio 10: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 5 de febrero de 2026, comparece la abogada doña Makarena García Dinamarca, en representación de don Ricardo Antonio Vargas Godoy, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), representado por

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