SIN INFORMACION

ELIZABETH MAGALY DÍAZ SÁNCHEZ /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Sebastián Caroca Colarte, abogado, en nombre de Elizabeth Magaly Díaz Sánchez, Educadora de Párvulos, con domicilio en calle Valle Catirai, Condominio Pileo casa N°4, comuna de San Pedro de la Paz, región del Biobío, quien deduce recurso de protección en contra la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada legalmente por Pamela Andrea Gana Cornejo, ambos domiciliados en Barros Arana N° 1098, piso 12, oficina 1209, Edificio Torre del Centro, comuna de Concepción, y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGIÓN DE BÍO-BÍO, SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN (COMPIN) representada legalmente por doña Valeria Céspedes Gómez, ambos con domicilio en Barros Arana N° 272, comuna de Concepción. Refiere que el acto contra el cual recurre es la Resolución Exenta Nº R-01-DC-18647-2026, de fecha 07 de febrero de 2026, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, por medio de la cual confirmó el rechazo de las licencias médicas números 105334580-4, 107853429-6, 109443907-4, 110885338-3 y 112809758-5, que totalizan 157 días de reposo a contar del 29 de julio de 2024, decisión basada en que los antecedentes médicos no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 700 días ya autorizados por la misma patología, señalando que los informes no indicaban las limitaciones producidas ni acreditaban la necesidad real de reposo durante la kinesioterapia. Estima que dicha decisión resulta contradictoria, arbitraria e ilegal, sosteniendo que la documentación acompañada demuestra la observancia de los requisitos para justificar el reposo prescrito a la recurrente, a quien le afecta una bursitis prerotuliana en la rodilla derecha que le genera dolor constante e hinchazón, síntomas que le impiden realizar sus funciones pedagógicas en un jardín infantil emplazado en containers con escaleras que dificultan su desplazamiento. Añade que su representada fue sometida a una cirugía el 02 de junio de 2023, la cual tuvo una evolución desfavorable manifestando un síndrome de dolor regional complejo. Atendido el persistente dolor, se le realizó un bloqueo regional en julio de 2024 y una nueva infiltración con corticoides en diciembre de ese mismo año. Hace presente que el médico tratante, Gonzalo García San Martín, traumatólogo, emitió sucesivos informes médicos detallando que la paciente presentaba edema, cambios cicatriciales, derrame y distensión de la bursa, recomendando la continuidad del reposo y la kinesioterapia prolongada para lograr una recuperación satisfactoria. Agrega que la actora se sometió a 63 sesiones de rehabilitación kinésica y se realizó cinco resonancias magnéticas entre marzo de 2024 y septiembre de 2025 para monitorear su cuadro clínico. Sostiene que las resoluciones recurridas carecen de la debida fundamentación y motivación, por cuanto omiten realizar un análisis médico profundo o solicitar peritajes adicionales para verificar la procedencia del reposo,

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que: I.- Que se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia de los recursos formulados por la Superintendencia de Seguridad Social. II. Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por Elizabeth Magaly Díaz Sánchez, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGIÓN DE BIOBÍO, SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro señor Jordán. N° Protección-3836-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Sebastián Caroca Colarte, abogado, en nombre de Elizabeth Magaly Díaz Sánchez, Educadora de Párvulos, con domicilio en calle Valle Catirai, Condominio Pileo casa N°4, comuna de San Pedro de la Paz, región del Biobío, quien deduce recurso de protección en contra la SUPERINTENDENCIA

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