SIN INFORMACION

GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Compareció el abogado don Jorge Andrés Correa Fuentes, en favor de don José Rafael González Conde, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Comunicación Electrónica Folio N° 89100464 de fecha 18 de noviembre de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva, actuación que califica de ilegal y arbitraria, argumentando que vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el señor González ha desarrollado un sólido arraigo en Chile, desempeñándose laboralmente con contrato indefinido desde el año 2023 y siendo padre de una menor de edad residente en el país. Señala que, con la intención de establecerse, solicitó la residencia definitiva, pero el Servicio recurrido no la acogió a trámite fundado en el presunto incumplimiento del artículo 65 N° 4 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (Decreto N° 296). Argumenta que la única infracción migratoria que registra fue una residencia irregular extemporánea, la cual saneó mediante el pago de una multa de $31.537 el 5 de junio de 2023, calificando dicha falta como "leve". Sostiene que la resolución carece de la debida motivación fáctica y jurídica al no especificar la supuesta infracción grave cometida, lo que, a su juicio, constituye un acto inmotivado, desigual y carente de razonabilidad, solicitando en definitiva que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene a la recurrida pronunciarse sobre el fondo de su solicitud de residencia definitiva. SEGUNDO: Compareció el Servicio Nacional de Migraciones evacuando el informe requerido, y solicitó el rechazo de la acción de protección, argumentando que no ha incurrido en acto u omisión ilegal o arbitrario alguno. Expone que el actor ingresó al país en junio de 2019 y mantuvo una visa sujeta a contrato que venció el 16 de mar

Fundamentos

motivos económicos”, por un periodo de 2 años, y en calidad de titular, el que estuvo vigente hasta el 12 de noviembre de 2025. 5. El recurrente solicitó permiso de residencia definitiva con fecha 14 de octubre de 2025. SÉPTIMO: Que, el artículo 119 de la Ley N° 21.325 dispone expresamente que la permanencia en el país por más de 180 corridos desde el vencimiento de su permiso constituye una infracción migratoria encuadrada en el Párrafo II, relativo a “las infracciones migratorias graves”. Por su parte, el artículo 65 del Decreto Supremo N° 296, establece como regla general un mínimo de 24 meses de residencia para optar a la permanencia definitiva. Sin embargo, su numeral 4° dispone reglas especiales ante la comisión de infracciones migratorias, prescribiendo en su literal c) que “Cuando se trate de alguna infracción aplicada mediante acto administrativo firme y totalmente tramitado, de aquellas contenidas en el Párrafo II de dicho Título VII, referido a las infracciones migratorias graves, se exigirá un periodo de residencia de cuarenta y dos meses.” OCTAVO: Que, del ejercicio de subsunción lógica entre los hechos asentados y la normativa transcrita, resulta palmario que la premisa fáctica sobre la cual el actor construye su recurso es errada, ya que sostiene haber cometido una infracción "leve", sin embargo, la irregularidad de 791 días excede con creces el límite de 180 días establecido por el legislador para categorizar la infracción como grave. En consecuencia, el estándar legal exigible para su postulación a la permanencia definitiva no era el régimen general de 24 meses, sino el régimen especial de 42 meses de residencia regular, contando el recurrente solamente con 36 meses. NOVENO: Que, acorde a los razonamientos precedentes, la decisión del Servicio Nacional de Migraciones se encuentra desprovista de toda ilegalidad, toda vez que la autoridad obró en el estricto ejercicio de sus potestades legales (artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325) aplicando de forma precisa el artículo 65 N° 4 del Reglamento vigente. Tampoco se vislumbra atisbo de arbitrariedad, pues la resolución no es el resultado del mero capricho u obstinación, sino la aplicación de un imperativo legal, objetivo y matemático, frente al incumplimiento de un requisito esencial de tiempo de residencia. Asimismo, se descarta la falta de motivación alegada, ya que la cita normativa en el acto administrativo bastaba para ilustrar al recurrente de la causal invocada. A mayor abundamiento, el Servicio protegió la regularidad del actor al generar de oficio una nueva solicitud de residencia temporal, resguardando así su arraigo laboral y familiar. DÉCIMO: Así las cosas, al no advertirse conducta ilegal ni arbitraria reprochable a la recurrida, no existe vulneración a la garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, puesto que no se ha discriminado al actor, sino que se le ha aplicado el mismo marco jurídico que impera para cualquier ciud

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de José Rafael González Conde, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Nº Protección-25689-2025 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y la Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. En Santiago, ocho de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Compareció el abogado don Jorge Andrés Correa Fuentes, en favor de don José Rafael González Conde, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Comunicación Electrónica Folio N° 89100464 de fecha 18 de noviembr

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