CARABAJO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 3 de febrero del año 2026, comparece Gessel Laleska Carabajo Tenesaca, pasaporte N° A9159547, de nacionalidad ecuatoriana, y domiciliada en calle Pedro de Valdivia, Block E, Depto. N°303, comuna de Rengo, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, por el rechazo de su solicitud de residencia temporal. Relata que su solicitud de residencia temporal fue rechazada mediante resolución exenta de 9 de diciembre de 2025, por cuanto no presentó el pago de multa por permanencia irregular en el país. Indica que en varias oportunidades fue al Servicio de Nacional de Migraciones señalando que había un error en la tarjeta única migratoria entregada por la Policía de Investigaciones de Chile. Explica que, dicho error, se encuentra en las fechas de entrada y de salida del país, aclarando que se señala el mismo día para ambas. Expone, que fue a la Policía de Investigaciones para tratar de corregir el error y, en dicha repartición, le habrían dicho que tenía 90 días para fines de recreo o de turismo, por lo anterior, indica que ingresó su solicitud dentro de dicho plazo para no quedar irregular. Agrega que, meses después, el Servicio Nacional de Migraciones le solicitó subsanar su solicitud, que ella explicó los
Fundamentos
motivos y le dijeron que tenía que pagar de todas formas la multa. Señala que le rechazaron su solicitud de residencia temporal por no pagar la multa, sin embargo, la pagó el día 27 de enero del presente año. Arguye que es una persona que posee un 60% de discapacidad física, según certificado emitido por el Cesfam de Rengo, y que estudia en la universidad Iplacex como técnico en marketing digital. Menciona los principios de unidad familiar, pro-persona y dignidad humana, los que deben hacer aplicados por el Servicio Nacional de Migraciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N°21325. Añade, que toda su familia directa está en Chile, su madre que cuenta con residencia definitiva, su hermana con residencia temporal y ella, a su vez, posee arraigo social y como estudiante. Aclara que, desde que reside en Chile, ha tenido una conducta intachable, no tiene antecedentes penales ni policiales y el hecho de haberse negado su residencia temporal resulta desproporcionado injusto y contrario a los fines integradores de la ley antes señalada. Finaliza solicitando que se acoja su recurso, aun cuando sea extemporáneo, se suspendan los efectos de la resolución impugnada mientras
Fallo
se resuelve la presente acción y, en definitiva, se revoque la resolución exenta de 9 de diciembre en 2025, que le denegó la residencia temporal. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 4, compareció la Institución recurrida y solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esta autoridad que afecte en forma alguna sus garantías constitucionales, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Indica que, la actora con fecha 14 de diciembre de 2023, solicitó el beneficio de la residencia definitiva destacando que ingresó con permanencia transitoria otorgada por Policía de Investigaciones. Explica que el 6 de mayo de 2024, el Servicio emitió comunicación electrónica “SOLICITUD INCOMPLETA O INSUFICIENTE”, solicitándole a la usuaria presentar la sanción por días de residencia irregular, otorgándole un plazo de 60 días para cumplir. Agrega que, transcurrido dicho término, mediante la comunicación electrónica “NOTIFICACIÓN PREVIO RECHAZO” de 18 de marzo de 2025, se le informó a la actora que su solicitud se encontraba comprendida en causal de rechazo, por no haber acompañado el comprobante de pago de la multa, concediéndole 10 días para hacer sus descargos. Aclara que, habiéndose cumplido el plazo y analizados los antecedentes acompañados por la extranjera en su solicitud de re
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C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 3 de febrero del año 2026, comparece Gessel Laleska Carabajo Tenesaca, pasaporte N° A9159547, de nacionalidad ecuatoriana, y domiciliada en calle Pedro de Valdivia, Block E, Depto. N°303, comuna de Rengo, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Co
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