16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GREGORIO DE LAS HERAS/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA - (ACUM. I.C. N°262-2026) - DDHH

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

DESISTIDA Y CONFIRMA CON DECLA

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Hechos

Vistos: Atendido lo expresado por el abogado don Francisco Molina en audiencia, téngase por desistido del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al ingreso N°262-2026. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada pero en el

Fundamentos

considerando Décimo octavo, se sustituye el guarismo “$50.000.000” por $ 12.000.000 (doce millones de pesos). Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en la especie, el daño moral debe determinarse por el padecimiento sufrido por la demandante, respecto de la violación de derechos humanos perpetrados por agentes del Estado de Chile, quien fue ilegalmente detenido durante 12 días. La prueba reseñada en el fundamento quinto y décimo sexto de la sentencia censurada, en relación a los perjuicios, da cuenta del daño moral, en el plano de la salud mental relacionadas con las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar, produciendo un menoscabo al demandante en su esfera extrapatrimonial, con secuelas psíquicas y psicológicas. Aquello encuentra su correlato en el informe a que se ha hecho referencia en la sentencia impugnada, especialmente el Informe del psicólogo Francisco Javier Álvarez Bello. Segundo: Que, en tales condiciones, esta Corte estima, que, el daño probado, puede compensarse con una suma que no supere los $ 12.000.000 (doce millones de pesos) que es el monto que será otorgado, acogiendo parcialmente la pretensión de rebaja del Fisco de Chile.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco., pronunciada por el 16° Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración que la suma que el demandado Fisco de Chile debe pagar al actor se reduce a $12.000.000 (doce millones de pesos), más los reajustes e intereses que se señalan en el fallo impugnado. Acordada la confirmatoria con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo quien estuvo por revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda deducida. Para ello tuvo en consideración, que según se lee de los antecedentes, el actor permaneció detenido por 17 días, sufriendo torturas y otros maltratos que deben ser reparados. Sin embargo, la discrepante entiende que los pagos efectuados por el demandado en el marco del plan de beneficios otorgados a las víctimas de delitos políticos si bien no obstan el ejercicio de la presente acción,  ocurre que dichos desembolsos deben ser tenidos en consideración al momento de regular la indemnización toda vez que tienen su origen y causa en el mismo hecho ilícito y, en consecuencia, no puede ser desatendida la reparación ya realizada, con una pensión vigente y que se mantendrá en forma vitalicia. En este sentido, siendo un hecho del proceso que el actor ya ha percibido más de cuarenta y cinco millones de pesos por los mismos hechos que aquí se conocen, estima que ya

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Juan Pablo Vicuña y don Francisco Molina por y contra el recurso, por el tiempo de 20 minutos respectivamente. Santiago, 8 de abril de 2026. Cristian Alcántara Mödinger, relator. Santiago, ocho de abril de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°21 y 22: Téngase presente y a sus antecedentes. I.- En relación al ingreso N°3763-2025. Vis

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