SIN INFORMACION

ALVARADO/MINEDUC

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Talitma Huanca Claure, quien deduce recurso de protección en favor de sus hijos menores de edad, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, fundado en que éstos no contaban con cupos de matrícula para el año escolar 2026, específicamente para los niveles de kínder y tercero medio, situación que atribuye al funcionamiento del sistema de admisión escolar, solicitando se adopten las medidas necesarias para asegurar su acceso al sistema educacional. Informaron los recurridos, al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la presente acción cautelar de protección, la recurrente deduce recurso en favor de sus hijos menores de edad, impugnando como arbitrario e ilegal el actuar de las autoridades recurridas, consistente en la falta de asignación de cupos de matrícula para el año escolar 2026, específicamente en los niveles de kínder y tercero medio, lo que —según expone— los dejaría sin acceso efectivo al sistema educacional. Refiere que efectuó las postulaciones correspondientes a través del Sistema de Admisión Escolar, particularmente mediante la plataforma denominada “Anótate en la Lista”, quedando sus hijos en diversas listas de espera en establecimientos educacionales de su preferencia, sin obtener inicialmente un cupo asignado, lo que motivó la interposición de la presente acción constitucional. Añade que se trata de una situación de especial vulnerabilidad, vinculada además a su condición socioeconómica y a la circunstancia de ser extranjera, lo que —en su concepto— agrava la afectación, solicitando en definitiva que se adopten las medidas necesarias para que sus hijos puedan acceder a matrícula escolar, particularmente en los establecimientos educacionales a los que postuló, a fin de no ver interrumpido su derecho a la educación. SEGUNDO: Que, informando la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, solicita el rechazo del recurso, señalando, en lo sustancial, que la acción intentada carece de fundamento, por cuanto no existiría actuación ilegal ni arbitraria atribuible a su representada. Expone que la recurrente indicó que sus hijos se encontraban sin cupo en los niveles de kínder y tercero medio para el año escolar 2026, precisando que su situación fue revisada conforme a los mecanismos establecidos en el Sistema de Admisión Escolar. En tal contexto, señala que, con fecha 24 de marzo de 2026, se le otorgaron órdenes de matrícula para ambos menores, específicamente en la Escuela G-113 y en el Liceo B-36, lo que consta en los documentos acompañados. Agrega que el sistema de admisión escolar se rige por un procedimiento centralizado, estructurado sobre la base de criterios objetivos como el orden de inscripción, fecha y hora de registro, por lo que no resulta posible asignar cupos al margen de dicho sistema, precisamente para evitar asignaciones discrecionales. En este sentido, sostiene que la eventual expectativa de obtener un cupo en determinados establecimientos no constituye un derecho amparado por esta vía cautelar. Asimismo, hace presente que la administración del Sistema de Admisión Escolar corresponde al Ministerio de Educación, careciendo la corporación de facultades para alterar o intervenir en el proceso de asignación de vacantes, por lo que no le es imputable actuación alguna que pueda calificarse como ilegal o arbitraria. Finalmente, concluye que no se ha vulnerado garantía constitucional alguna respecto de su representada, desde que los menores ya cuentan con matrícula asignada, solic

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, el recurso de protección deducido por Talitma Huanca Claure, en favor de sus hijos menores de edad, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 615-2026 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña Talitma Huanca Claure, quien deduce recurso de protección en favor de sus hijos menores de edad, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, fundado en que éstos no contaban con cupos de matrícula para el año escolar 2026, espe

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