SIN INFORMACION

FRANCISCO ANDRES DIAZ MENESES /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Oscar Órdenes Morales, abogado, en nombre de Francisco Andrés Díaz Meneses, trabajador, domiciliado para estos efectos en calle Carriel Oriente 5865, casa 14, comuna de Talcahuano, Región del Biobío quien deduce recurso de protección en contra del SUBCOMISIÓN BÍO-BÍO - COMPIN REGIÓN DEL BÍO-BÍO (COMPIN), la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a licencias médicas y negar la justificación del reposo médico de su representado, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° N° 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que las licencias médicas 121452737-1, 120268340-8 y 118859003-5, las cuales fueron extendidas al recurrente por periodos de 30 días cada una a partir de mayo, junio y julio de 2025 fueron rechazadas mediante la Resolución Exenta N° R-01-DC-12707-2026 de 28 de enero de 2026, Resolución Exenta N° R-01-DC-12716-2026 de 28 de enero de 2026 y Resolución Exenta N° R-01-DC-14891-2026 de 30 de enero de 2026, todas por reposo no justificado, haciendo presente que su representado padece un cuadro psiquiátrico diagnosticado Eje I reacción al estrés grave y trastorno adaptativo, además de presentar en el Eje II un trastorno de la personalidad en evaluación, y en el Eje III patologías físicas como diarrea crónica persistente, síndrome de fatiga crónica e hipertensión arterial. Su estado de salud incluye problemas psicosociales significativos y un funcionamiento global moderadamente afectado, representado por un puntaje EEAG de 51, habiendo iniciado su tratamiento basal con un puntaje de 41 que indicaba una disfunción severa. Sostiene que, a pesar del negativo impacto que las patologías del recurrente provocan en su calidad de vida y la capacidad para trabajar de manera eficiente y segura, las recurridas, de forma arbitraria e ilegal rechazaron sus licencias médicas, desestimando la evidencia médica documentada por su médico tratante, Dr. Felipe Ramírez, quien lo ha monitoreado desde febrero de 2025, mediante psicoterapia semanal y el ajuste de dosis de psicofármacos como Escitalopram, Rize y Zolpidem. Tal informe advierte que la capacidad funcional cognitiva del recurrente es vulnerable ante la presión emocional y que un reintegro laboral presencial en las condiciones actuales podría precipitar una recaída clínica, justificando el reposo prolongado como una medida esencial del plan terapéutico activo. Agrega que las resoluciones emitidas por las instituciones recurridas carecen de argumentos sólidos y de fundamento legal e incumplen lo dispuesto en el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y de la Ley N° 19.880, limitándose a explicaciones vagas que impiden una defensa adecuada, además no consideró el principio de no discriminación consagrado en la Ley N° 21.331. Alega que estos actos vulneran garantías constitucion

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia del recurso formulada por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección intentado por Francisco Andrés Díaz Meneses, en contra de la SUBCOMISIÓN BÍO-BÍO - COMPIN REGIÓN DEL BÍO-BÍO (COMPIN), la ISAPRE COLMENA S.A y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDD SOCIAL, dejándose sin efecto las Resoluciones Exentas N° R-01-DC-12707-2026 de 28 de enero de 2026, N° R-01-DC-12716-2026 de 28 de enero de 2026 y Resolución Exenta N° R-01-DC-14891-2026 de 30 de enero de 2026, que dicen relación con las licencias médicas 121452737-1, 120268340-8 y 118859003-5 y se ordena que dicha Superintendencia deberá disponer, como fuere procedente dentro del ámbito de sus facultades y en el plazo de diez hábiles administrativos, contados desde que este fallo quede ejecutoriado, la práctica de los exámenes médicos presenciales por un especialista en psiquiatría, y los que sean necesarios para establecer el real estado de salud del recurrente, luego de lo cual, procederá a resolver y en su mérito, la referida reclamación, debiendo la COMPIN Subcomisión Concepción cumplir oportunamente las instrucciones que se le entreguen por la mencionada Superintendencia para la debida y satisfactor

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Oscar Órdenes Morales, abogado, en nombre de Francisco Andrés Díaz Meneses, trabajador, domiciliado para estos efectos en calle Carriel Oriente 5865, casa 14, comuna de Talcahuano, Región del Biobío quien deduce recurso de protección en contra del SUBCOMISIÓN BÍO-BÍO - COMPIN REGI

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