OLAYA / MINEDUC Y CDMS
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece doña María Fernanda Olaya Torres, quien deduce recurso de protección en favor de su hija Alison Scarlet Guerrero Olaya, en contra del Ministerio de Educación y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, fundado en que, durante el proceso de postulación al Sistema de Admisión Escolar correspondiente al año 2026, la niña no obtuvo cupo en el nivel educacional que le correspondía, lo que atribuye a errores en la postulación y a la imposibilidad posterior de acceder a una matrícula en establecimientos educacionales de su elección, solicitando se adopten las medidas necesarias para que se le asigne un cupo en algún establecimiento educacional. Informaron los recurridos, al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la presente acción cautelar de protección, la recurrente estima ilegal y arbitraria la actuación de las autoridades recurridas, consistente en no haber asegurado a su hija un cupo en un establecimiento educacional para el año escolar 2026, particularmente en el nivel correspondiente a 3° año de enseñanza media, solicitando que se adopten las medidas necesarias para que se le otorgue matrícula en algún establecimiento educacional de la ciudad de Antofagasta. Expone que, durante el proceso de postulación al Sistema de Admisión Escolar, su hija se encontraba convaleciente producto de una situación de salud, lo que implicó su derivación a un aula hospitalaria, circunstancia en la cual se efectuaron las postulaciones tanto en el período principal como complementario. Indica que, debido a un error en dicho proceso, se postuló inicialmente a un nivel educacional diverso al que correspondía, situación que posteriormente fue advertida, lo que la llevó a rechazar una asignación obtenida, quedando desde entonces sin posibilidad de acceder a un cupo en los establecimientos de su preferencia. Añade que, pese a haber participado en las distintas instancias del sistema, incluyendo la modalidad denominada “anótate en la lista”, a la fecha de interposición del recurso su hija no contaría con un establecimiento educacional asignado para continuar sus estudios, lo que afecta su continuidad educacional. En razón de lo anterior, solicita la intervención de esta Corte a fin de que se disponga la asignación de un cupo en algún establecimiento educacional, denunciando que la situación descrita vulnera derechos fundamentales de su hija, en particular en lo relativo a su acceso a la educación. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta sostiene, en síntesis, que la acción carece de fundamento, desde que no existe vulneración de garantía constitucional alguna atribuible a su parte, señalando que la situación descrita por la recurrente dice relación únicamente con una expectativa respecto del resultado del sistema de admisión escolar, el cual aún se encuentra en desarrollo. Indica que, revisados los antecedentes de la alumna, su postulación se encuentra correctamente registrada para el nivel de 3° medio, habiendo la apoderada postulado a un establecimiento municipal específico, así como a otros establecimientos subvencionados, existiendo actualmente vacantes en determinados liceos de la comuna, tales como los identificados como A-12, A-15, A-17 y B-36, pudiendo la recurrente mantener su postulación o modificarla dentro del sistema, según su interés. Agrega que el sistema de admisión escolar se rige por un procedimiento centralizado que impide la asignación discrecional de cupos, debiendo respetarse estrictamente el orden de prelación determinado por el registro, conforme a la fecha y hora de postulación, de modo que no resulta jurídicamente procedente otorgar matrí
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por María Fernanda Olaya Torres, disponiendo que la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta, en coordinación con la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, dentro del plazo de siete días contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, adopten todas las medidas administrativas necesarias para asegurar la asignación de un cupo de matrícula para la hija de la recurrente, en establecimientos educacionales de la comuna o en un radio geográfico razonable de su domicilio, correspondientes a sus respectivos niveles educacionales. Regístrese y comuníquese. Rol 493-2026 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña María Fernanda Olaya Torres, quien deduce recurso de protección en favor de su hija Alison Scarlet Guerrero Olaya, en contra del Ministerio de Educación y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, fundado en que, durante el proceso de postulación al Sistema de Admisión Escolar correspondiente al año 20
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