ANTONUCCI/OARCE CONSULTORES INTEGRALES SPA
Rol
J-3-2024
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Que el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, establece que si el contrato de trabajo terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161, la carta de despido supondrá una oferta irrevocable de pago de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo. 2.- Que la citada disposición preceptúa además, que el empleador está obligado a pagar las indemnizaciones antedichas en un solo acto, sin embargo, permite a las partes acordar el fraccionamiento del pago, debiendo las cuotas acordadas consignar los intereses y reajustes del período, y este pacto ser ratificado ante la Inspección del Trabajo. 3.- Que el incumplimiento del dicho pacto, genera las consecuencias previstas en la disposición legal en comento, esto es, hacer exigible el total de la deuda y ser sancionado el deudor, con multa administrativa. 4.- Que el documento fundante de la presente ejecución es el acta de comparendo de conciliación, de fecha 04 de diciembre de 2023, en la que consta que las partes acordaron que el pago de las sumas adeudadas sería realizado en 4 cuotas. 5.- Que la parte ejecutante, en su demanda, ha solicitado el pago íntegro del monto adeudado, con reajustes, intereses, costas, y además, el incremento de un 150%: “… conforme lo dispone el artículo 169 del Código del Trabajo, en un 150%, toda vez que el contrato de trabajo terminó por aplicación de la causal necesidades de la empresa, y que tales indemnizaciones, en la forma convenida, no se me han pagado”. 6.- Que el incremento del 150%, aludido precedentemente, no es procedente en este caso, puesto que la hipótesis contemplada en el inciso final de la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, es la de un procedimiento ejecutivo en el que el título fundante de la ejecución es la carta de aviso: “Si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al tribunal que corresponda, para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago, pudiendo
Fallo
se resuelve: no ha lugar. RIT: J-3-2024 RUC: 24-3-0032345-2 Proveyó la Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: CYFXLXTGVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-20T11:04:39-0300
Texto Completo (Preview)
ero San Miguel, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, establece que si el contrato de trabajo terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161, la carta de despido supondrá una oferta irrevocable de pago de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo. 2.- Que la citada di
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