RODRIGUEZ/MINEDUC
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que comparece don Jorge Rodríguez Duncan, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, fundado en la circunstancia de no haberse asignado matrícula escolar a sus hijas para el año académico 2026, pese a haber efectuado las postulaciones correspondientes a través de las plataformas oficiales dispuestas al efecto, solicitando en definitiva se ordene la asignación de un establecimiento educacional cercano a su domicilio. Informó el recurrido, al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la presente acción cautelar de protección, el recurrente estima ilegal y arbitraria la omisión consistente en la falta de asignación de matrícula escolar para sus hijas en establecimientos educacionales de la ciudad de Antofagasta para el año académico 2026, solicitando que se disponga su incorporación en un establecimiento cercano a su domicilio. Expone que, a fines del año 2025, se trasladó junto a su familia desde la Región de Tarapacá a la ciudad de Antofagasta por motivos laborales, y que en el mes de diciembre del mismo año procedió a efectuar la postulación de sus hijas a través de la herramienta denominada “Anótate en la Lista”, sin que hasta la fecha de interposición del recurso se haya concretado la asignación de cupos en los establecimientos educacionales postulados. Agrega que una de sus hijas cursaría tercer año de enseñanza media y el otro sexto año de enseñanza básica, indicando que esta última presenta una condición del espectro autista, lo que, a su juicio, agrava la situación descrita, atendido que la falta de acceso oportuno a un establecimiento educacional podría incidir negativamente en su proceso de aprendizaje e integración escolar. Señala además que, pese a haber realizado diversas consultas ante la autoridad administrativa, no ha obtenido respuesta satisfactoria, persistiendo la ausencia de matrícula. Sostiene que esta situación genera una afectación directa al derecho a la educación de sus hijas, así como a su igualdad ante la ley, al no garantizarse un acceso efectivo al sistema educacional, configurándose —en su concepto— una actuación arbitraria e ilegal por parte de la autoridad recurrida. SEGUNDO: Que, evacuando informe, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta solicita el rechazo del recurso, señalando que éste se funda en la circunstancia de no haberse asignado matrícula a las hijas del recurrente en los establecimientos educacionales de su preferencia, luego de haber participado en el Sistema de Admisión Escolar. Expone que el recurrente se trasladó a la región a fines del año 2025, ingresando sus hijas al sistema de postulación en el mes de diciembre del mismo año, a través de las plataformas del Ministerio de Educación, sin que hasta la fecha se haya concretado una asignación de establecimiento, situación que —afirma— se encuentra contemplada dentro del funcionamiento regular del sistema. Indica que, conforme a los antecedentes, una de las estudiantes postuló a diversos establecimientos que no cuentan con vacantes disponibles, precisando que existen cupos en otros liceos de la comuna, a los cuales podría acceder modificando su postulación. Por su parte, respecto de la otra menor, señala que su situación podría resolverse mediante mecanismos excepcionales, como la asignación de un sobrecupo, en atención a la demanda existente en el nivel correspondiente. Sostiene que el Sistema de Admisión Escolar constituye un procedimiento reglado, centraliza
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Jorge Rodríguez Duncan, disponiendo que la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta, en coordinación con la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, dentro del plazo de siete días contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, adopten todas las medidas administrativas necesarias para asegurar la asignación de un cupo de matrícula para las hijas del recurrente, en establecimientos educacionales de la comuna o en un radio geográfico razonable de su domicilio, correspondientes a sus respectivos niveles educacionales. Regístrese y comuníquese. Rol 626-2026 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece don Jorge Rodríguez Duncan, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, fundado en la circunstancia de no haberse asignado matrícula escolar a sus hijas para el año académico 2026, pese a haber efectuado las postulaciones correspondientes a través de las plataformas oficiales dispuestas al efecto
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