PEDRO PABLO PEREIRA MORALES/CONSERVADORA DE BIENES RAÍCES DE TOMÉ DOÑA CAROLINA FUENTEALBA MADRIAGA
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, por don PEDRO PABLO PEREIRA MORALES, obrero, domiciliado en Puente Pingueral sin n°, Dichato, comuna de Tomé e interpone recurso de protección por infracción de garantías constitucionales, en contra de la CONSERVADORA DE BIENES RAÍCES DE TOMÉ, doña Carolina Fuentealba Madriaga, abogada, con domicilio en calle Sotomayor n° 1267, comuna de Tomé, y en contra de la decisión de no inscribir el dominio y la prohibición en dicho Conservador de Bienes Raíces, de un inmueble de posesión y propiedad del recurrente, regularizado por el D. L. 2.695, que se trata de un inmueble que consta en el Plano n° 08111-28.134 S. R., ubicado en Pingueral, predio NAPOLE de la comuna de Tomé, provincia de Concepción, Región del Bío Bío, de una superficie aproximada de 1.029, 91 mts.2 y con los deslinde que indica. Indica que la Conservadora recurrida, mediante evasivas tales como: recarga de trabajo y estudio de títulos, en un plazo más que excesivo (siete meses), no realiza las inscripciones de dominio y prohibición legal ordenadas por la autoridad recurrida (Bienes Nacionales) y que se originan a partir de un saneamiento por Bienes Nacionales, conforme el D. L. 2.695. Estima vulneradas las garantías fundamentales “de igualdad ante la ley”, contemplado en el art. 19 nº 2 de la Constitución Política de 1980 y del “debido proceso”, contemplado en el artículo 19 nº 3 de dicha Carta Fundamental y solicita ordenar a la recurrida cumplir dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, con la inscripción de dominio y prohibición legal ordenada en autos conforme el D. L. 2.695, respecto del recurrente; que, se encomiende en visita extraordinaria al Ministro Visitador de la I. Corte de Apelaciones, para que fiscalice el oficio de la recurrida y constate en su caso el atraso en la carga de trabajo encomendada a la recurrida y se dispongan las medidas administrativas urgentes para su solución; o bien las medidas que Ssa. I. determine para res
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del Derecho cuando se han visto conculcadas, aún en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes para lograr que cese la perturbación de tales garantías. Consecuencialmente, es necesaria la existencia de un acto u omisión, ilegal y/o arbitrario que provoque tal perturbación o amenaza. 2°) Que el recurrente hace consistir el acto que tilda de ilegal y arbitrario en el hecho que la recurrida, en su calidad de Conservador de Bienes Raíces de Tomé, se ha negado a inscribir la Resolución Exenta N° E-20523 de 29 de julio de 2025, emanada del Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Biobio, que ordena inscribir el inmueble individualizado en ella a nombre del recurrente Pedro Pablo Pereira Morales. Por su parte la recurrida sostiene que el rechazo se funda en no haber subsanado la observación comunicada, consistente en que el rol matriz, asociado a la inscripción, se encuentra vigente a favor de Inmobiliaria e Inversiones Son Carlos SpA y corresponde al Lote 22 de la MZ B-4 de una superficie de 594,75 metros. 3°) Que, en cuanto al fondo, cabe consignar que la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y resolver materias propias de un procedimiento declarativo, como lo sería aquel de reclamación previsto en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. En efecto, la recurrente debe hacer uso de las herramientas o acciones legales y recursos procesales, ordinarios o extraordinarios, que sean procedentes para tratar de revertir la situación que se pretende impugnar; siendo improcedente que ello se quiera llevar a cabo por medio de la presente acción cautelar, destinada a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales afectados estén indubitados, lo que no acontece en el caso propuesto. 4°) Que atendido lo concluido precedentemente, es innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se indican como conculcadas y a ponderar los documentos acompañados por las partes.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el deducido por el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, a favor de don PEDRO PABLO PEREIRA MORALES Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. Rol N° 4918-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, por don PEDRO PABLO PEREIRA MORALES, obrero, domiciliado en Puente Pingueral sin n°, Dichato, comuna de Tomé e interpone recurso de protección por infracción de garantías constitucionales, en contra de la CONSERVADORA DE BIENES RAÍCES DE TOMÉ, doña Carolina Fuentealba Madr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica