SIN INFORMACION

JULIO NÚÑEZ ALARCÓN/MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ Y OTRO

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Comparece el abogado Óscar Olivares Jatib, y recurre de protección a favor de JULIO NÚÑEZ ALARCÓN y, en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, representada legalmente por su Alcalde, Juan Pablo Spoerer Brito, por el acto ilegal y arbitrario del cual se tomó conocimiento el día 16 de enero del 2025, contenido en el Ordinario N° 72, de fecha 15 de enero del corriente año, el cual confirmó la decisión expresada mediante el Decreto Alcaldicio N° 20.061, del 01 de octubre de 2025, de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, que aceptó una “supuesta” renuncia voluntaria a su cargo, lo que vulneraría las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Numerales 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. De igual manera, se acciona en contra de la CONTRALORÍA REGIONAL DEL BIOBÍO, por haber infringido el artículo 156 de la Ley Nº 18.883, Indica que el recurrente se desempeñó en el cargo de asistente social en la Dirección de Salud de la Municipalidad de San Pedro de la Paz desde el 02 de enero de 2001, bajo contrato indefinido, con una jornada de 44 horas semanales, asimilado a la categoría B, Nivel 14, de la carrera funcionaria; posteriormente, el 05 de abril de 2016, mediante el Decreto Alcaldicio N° 2.944, don Julio Núñez Alarcón fue destinado a la Dirección de Administración de Salud, siendo encuadrado en el nivel 7 de la categoría B. El día 02 de enero de 2025, sin que mediara concurso público y manteniendo su régimen de funcionario de planta indefinido, el Alcalde de la comuna, don Juan Pablo Spoerer Brito, le asignó mediante el Decreto Alcaldicio N° 40, de ese año, las funciones de Subdirector de Gestión de Personas en la Dirección de Administración de Salud Municipal (DAS) de San Pedro de la Paz. Relata que luego de una serie de sucesos que indica, el 1 de octubre de 2025 el recurrente dirigió una misiva al señor Alcalde exponiendo dicha situación de incertidumbre, con el fin de ser relevado de las funciones de Subdirector d

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la acción de protección es un mecanismo de urgencia, que procede en las situaciones previstas expresamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, esto es, ante actos arbitrarios o ilegales que ocasionen privación, perturbación o amenaza en alguna de las garantías fundamentales taxativamente amparadas por la norma, como lo es, entre otros, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, garantías que la accionante estima conculcadas y por las que a través de la presente vía recurre. 2°) Que, el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario y que se imputa a la Municipalidad de San Pedro de la Paz, lo constituye la comunicación realizada al recurrente, por Ordinario N° 72, de fecha 15 de enero del corriente año, a través del cual confirmó la decisión expresada mediante el Decreto Alcaldicio N° 20.061, del 01 de octubre de 2025, que acepta su renuncia voluntaria a su cargo. El recurrente sostiene que la comunicación remitida al señor Alcalde del municipio recurrido, con fecha 1 de octubre de 2025, no constituía una renuncia a su cargo, habiendo sido malinterpretada, despojándolo de su empleo en la Dirección de Salud Municipal. Por su parte, el municipio recurrido reafirma la existencia de una renuncia al cargo, conforme lo regula el artículo 4 letra a) de la Ley N° 19.378, habiendo procedido en consecuencia. 3°) Que, cabe señalar que la doctrina y la jurisprudencia han sido contestes que uno de los requisitos formales para la procedencia de esta vía cautelar de urgencia es la existencia de un derecho indubitado, indiscutido, cuyo amparo se solicite. Así, la Excelentísima Corte Suprema ha sostenido: “Que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado.” Así se ha resuelto, por ejemplo, en causas Rol N°7.122-2014; Rol N° 88.898-2016; Rol N° 22.970-2018; y Rol N°26.449-2018. 4°) Que, en el caso de autos, no se vislumbra un derecho indubitado que asista al recurrente, radicando la controversia entre las partes en los términos expresados en la carta dirigida al Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, la voluntad manifestada en la misiva, la interpretación de sus términos y las facultades legales del órgano edilicio. En efecto, se ha producido una controversia en relación a la solicitud planteada en la referida carta, en cuanto por ella el recurrente expresó que: “…considerando la compleja situación que atraviesa actualmente la DAS, así como las decisiones administrativas adoptadas –las cuales respeto en su legitimidad, aunque debo manifestar mi discrepancia respecto a la forma en que han sido implementadas—, me veo en la necesidad de tomar la difícil decisión de poner mi cargo de Sub Director de Gestión de Personas, a vuestra disposición”. “Aprovecho esta oportunidad para solicitar respetuosamen

Fallo

por tanto, en dicho cargo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la ley N°19.378 estatuto de atención primaria de la salud municipal. Cabe dejar constancia que no resultó posible acoger su solicitud de reasignación a otras funciones, atendida a la situación presupuestaria y financiera actual de la Dirección de Salud Municipal -que, además, es ampliamente conocida por el recurrente de autos- y habida consideración que la dotación de salud no considera cargos adicionales a los cuales resultase posible destinarlo. Menciona la normativa aplicable y concluye que no existe acto ilegal y arbitrario que vulnere alguna de las garantías constitucionales denunciadas. Informa la Contraloría Regional del Biobio alegando la extemporaneidad del recurso, atendido que la acción ilegal y arbitraria que se le atribuye se ocasionaría con la emisión del citado oficio N° E196507, de 18 de noviembre de 2025, a través del cual se remitió su presentación a la Municipalidad de San Pedro de la Paz para que le diera respuesta directa; oficio que le fue notificado al señor Núñez Alarcón el día 20 de ese mes y año, al correo electrónico consignado al efecto. En cuanto al fondo indica que su actuación no genera agravio alguno al señor Núñez Alarcón, por cuanto el actor efectuó dos presentaciones en similares términos ante esta Entidad de Control impugnando el actuar de la Municipalidad de San Pedro de La Paz al desvincularlo, a su juicio, ilegalmente por el error que sostiene incurrió

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, ocho de abril de dos mil veintiséis. Visto: Comparece el abogado Óscar Olivares Jatib, y recurre de protección a favor de JULIO NÚÑEZ ALARCÓN y, en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, representada legalmente por su Alcalde, Juan Pablo Spoerer Brito, por el acto ilegal y arbitrario del cual se tomó conocimiento el día 16 de enero del 2025, contenido en

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