SIN INFORMACION

FLORES / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Pedro Cristóbal Flores Masia, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., fundado en que ésta incurre en un actuar ilegal y arbitrario al mantener en su plan de salud coberturas inferiores para prestaciones de salud mental en comparación con aquellas previstas para prestaciones de salud física, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, N°18 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que es beneficiario del plan de salud “Cruz Blanca ON Protección 46B D202ONP46BD20”, el cual contempla coberturas restringidas para prestaciones de salud mental —tales como consultas psiquiátricas y psicológicas y hospitalización psiquiátrica— con topes y porcentajes de bonificación inferiores a los establecidos para prestaciones de salud física, lo que configura una discriminación arbitraria. Señala que dicha situación resulta contraria al marco normativo introducido por la Ley N°21.331, que establece el principio de igualdad y no discriminación en la cobertura de prestaciones de salud mental, debiendo éstas recibir el mismo trato que las prestaciones de salud física. Agrega que, atendida la naturaleza de orden público del contrato de salud previsional, las modificaciones legales introducidas por dicha normativa deben aplicarse a los contratos vigentes, incluso aquellos celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia, por lo que la recurrida se encuentra obligada a adecuar su plan. Sostiene que la negativa a hacerlo importa una vulneración de sus derechos fundamentales, solicitando en definitiva se ordene la adecuación del plan de salud y la restitución de las sumas pagadas en exceso. Segundo: Que informa la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo del recurso por improcedente, señalando que el actor pretende, por esta vía cautelar, modificar las condiciones de un contrato de salud válidamente celebrado con fecha 29 de enero de 2021, el cual se encuentra regido por la normativa vigente al momento de su suscripción. Expone que la Ley N°21.331 no contiene disposiciones que regulen su aplicación en los contratos de salud previsional ya existentes, y que su implementación fue precisada por la Superintendencia de Salud mediante la Circular IF/N°396 de 2021, la cual establece que las nuevas reglas de cobertura en salud mental rigen únicamente para los planes de salud comercializados con posterioridad al 1 de marzo de 2022, no siendo aplicables a contratos anteriores como el del recurrente. Sostiene que su actuar se ajusta plenamente a la normativa legal, reglamentaria y contractual vigente, no existiendo ilegalidad ni arbitrariedad, desde que la isapre se ha limitado a dar cumplimiento a un plan de salud válidamente convenido y a las instrucciones obligatorias impartidas por la autoridad administrativa. Añade que lo pretendido por el actor implica cuestionar la interpretación administrativa de la normativa efectua

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Pedro Cristóbal Flores Masia en contra de la Isapre CruzBlanca S.A., solo en cuanto la institución deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física conforme al contrato vigente de la recurrente. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante Juan Carlos Silva Aldunate quien fue de parecer de rechazar el recurso, por estimar que la normativa vigente no impone a las Isapres la obligación de modificar unilateralmente los planes de salud contratados con anterioridad a su entrada en vigor, y que cualquier adecuación a los nuevos estándares debe producirse por acuerdo entre las partes, conforme a las reglas generales sobre contratos Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°4036-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

En San Miguel a ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Pedro Cristóbal Flores Masia, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., fundado en que ésta incurre en un actuar ilegal y arbitrario al mantener en su plan de salud coberturas inferiores para prestaciones de salud mental en comparación con aquellas previstas para pr

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