INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN C/ NORMA ALICIA MUNOZ SEITZ
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que, como lo ha señalado reiteradamente esta Corte, el sobreseimiento definitivo corresponde a una resolución que pone término al procedimiento penal, cuya principal característica es provocar el efecto radical de la cosa juzgada. Así, por lo demás, lo dispone expresamente el artículo 251 del Código Procesal Pena, efecto que no puede perderse de vista al resolver una solicitud de esta índole. 2°.- Que, en consecuencia, para acceder al sobreseimiento definitivo del artículo 250, letra a), del Código Procesal Penal, se requiere realizar una apreciación jurídica sobre hechos determinados, ello con la finalidad de dilucidar si éstos son o no subsumibles en algún tipo penal y, luego, la participación que se asigna a él o los hechores del mismo, consecuencialmente requiere como presupuesto básico que la existencia de la realidad fáctica se encuentre demostrada, cualquiera sea el estadio en que ello ocurra, con un nivel de certeza que, precisamente, haga innecesario ejecutar otras pesquisas y llevar el proceso hasta el juicio oral en busca de un pronunciamiento absolutorio, pues con los antecedentes ya reunidos debe resultar patente que la determinación de los hechos no se verá alterada por las pruebas rendidas en el juicio, haciéndose innecesario dilatar un pronunciamiento sobre la calificación jurídica de esos hechos hasta instancias posteriores. 3°.- Que, reforzando lo expuesto, se ha sostenido también, que cuando se trata de sobreseer definitivamente por la causal en análisis, es menester que los supuestos previstos en dicha norma tengan el carácter de evidentes, indiscutidos o manifiestos, en términos tales de que resulte imposible identificar los hechos denunciados con alguna norma que los describa y sancione. 4°.- Que, lo cierto, es que del análisis de los antecedentes en relación a lo expresado en los
Fundamentos
motivos precedentes, el Ministerio Público, en estrados, no ha entregado a esta Corte mayores elementos que permitan construir hechos ni delitos, según se desprende de su breve intervención. En tanto que, la querellante hizo alusión una serie de elementos diversos, pero genéricos, sin entregar ni explicar alguna vinculación directa e inmediata con la querellada favorecida con el sobreseimiento, mencionando un delito de robo respecto del cual cuestiona su efectividad, cuyos antecedentes solo pudieron constatarse por esta Corte con la revisión de la querella de autos, existiendo las causas RUC 2301073524-6, RUC 240129331-4 y 2401267066-0, sumando a ello antecedentes tributarios y aduaneros referidos a cuestionar el almacenamiento de especies que al parecer se relacionarían con las sustraídas, generalidad que también, conforme se lee de la resolución recurrida, se produjo también en sede de garantía. 5°.- Que, de lo manifestado precedentemente, se infiere que en el presente asunto no se entrega información relevante para constituir el hecho delictivo del artículo 473 en relación al 467 del mismo texto el texto penal a la imputada Muñoz de autos, siendo que, lo pretendido por los recurrentes era precisamente revocar un sobreseimiento definitivo parcial decretado, para lo cual era necesario que se entregaran a esta Corte indicios mínimos de que se configuran respecto de la imputada favorecida, los presupuestos de tipificación del delito esgrimido en la querella, lo que se ha demostrado que en el presente caso no acontece. 6°.- Que, en consecuencia, lo que se viene expresando determina que el sobreseimiento parcial y definitivo acogido en relación a la imputada Muñoz Seitz debe ser ratificado, compartiendo, además, los motivos señalados por el a quo, y así se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la resolución apelada de catorce de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 9055-2024, que sobreseyó parcial y definitivamente a Norma Alicia Muñoz Seitz en el Ruc: 2401244998-0, Rit: 9055-2024. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N°426-2026. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, ocho de abril de dos mil veintiséis. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-426-2026 Ruc: 2401244998-0 Rit: O-9055-2024 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz, señora Paola Danai Hasbún Mancilla y el Abogado Integrante señor Sebastián Esteban Perelló Enrich Relator: Daniel Vidal Digitador: Alejandro Gálvez
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