ALDAYUZ/CHILQUINTA ENERGÍA S.A.
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando vigésimo cuarto, que se elimina, y se tiene además presente: Primero: Que, la prueba documental acompañada a fojas 81 en esta instancia, consistente en copia del certificado de avalúo fiscal del inmueble objeto de la presente demanda, que señala que el inmueble de la demandante corresponde a un sitio eriazo, en nada altera lo decidido por el sentenciador de primer grado, atendido que se trata únicamente de un instrumento de carácter tributario, el cual no desvirtúa la abundante prueba rendida en autos —documental, pericial y testimonial— que permite concluir que dicho inmueble servía de residencia al grupo familiar demandante. Segundo: Que, para la determinación de los perjuicios, éstos deben ponderarse y avaluarse al momento en que se produjo el hecho dañoso, que en la especie fue el 24 de noviembre de 2016, ahora bien, para que dicha suma tenga el mismo poder liberatorio a la fecha del pago efectivo deberá calcularse el reajuste desde ese acontecimiento a fin de mantener la equivalencia económica de la indemnización hasta la fecha de su pago efectivo. Asimismo, sobre el capital debidamente reajustado se devengarán intereses corrientes para operaciones no reajustables, desde que el deudor se constituya en mora y hasta su pago efectivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, en los autos Rol C-214-2019, con declaración que las sumas ordenadas pagar en la sentencia en alzada deberán ser reajustadas conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha en que ocurrió el hecho dañoso -24 de noviembre de 2016-, la suma así reajustada generará intereses para operaciones no reajustables, desde que el deudor se constituya en mora. Regístrese y devuélvase. No firma el Ministro Sr. Rafael Corvalán Pazols y el abogado integrante Sr. Felipe Caballero Brun por problemas informáticos pese haber concurrido a la vista y fallo. N° Civil-1276-2024.
Texto Completo (Preview)
Sfg C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de abril de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando vigésimo cuarto, que se elimina, y se tiene además presente: Primero: Que, la prueba documental acompañada a fojas 81 en esta instancia, consistente en copia del certificado de avalúo fiscal del inmueble objeto de la presente demanda, que señala que
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