11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ERIC ANTHONY HERRERA HORSTMEIER.

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, de acuerdo a lo expuesto en la audiencia, aparece que en esta etapa procesal se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el imputado, con el mérito de los antecedentes aportados por el Ministerio Público en esta audiencia, que dan cuenta de la denuncia por robo del vehículo motorizado y de la detención del imputado en el interior del mismo a escasos minutos de ocurrido el ilícito, mientras huía en compañía de otros sujetos al ser avistado por funcionarios policiales. Tales antecedentes permiten justificar, en esta etapa inicial del proceso, tanto la existencia del delito de receptación de vehículo motorizado como la participación del imputado en calidad de autor. En cuanto a la tesis alternativa planteada por la defensa, en orden a que únicamente el conductor podría ser reputado autor del ilícito, cabe tener presente que el tipo penal del artículo 456 bis A del Código Penal no exige el control directo del vehículo, siendo suficiente con que el imputado tenga conocimiento del origen ilícito de la especie o no pueda menos que saberlo, circunstancia que se configura, precisamente, por la cercanía temporal con el robo, la conducta de fuga y la circunstancia de que fue sorprendido al interior del automóvil. Asimismo, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando la gravedad de la pena asignada al delito, y la existencia de condenas previas del imputado por delitos de igual o similar naturaleza. Estas circunstancias, analizadas conforme a los factores del inciso tercero del artículo 140 del Código Procesal Penal, permiten concluir que ninguna medida cautelar de menor intensidad resulta idónea ni proporcional para resguardar la finalidad perseguida. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de treinta de marzo de dos mil veintiséis, pronunciada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Eric Anthony Herrera Horstmeier. Devuélvase. N° 1117-2026-Penal

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San Miguel, ocho de abril de dos mil veintiséis. Sala: CUARTA Rol Corte: Penal-1117-2026 Ruc: 2600468194-K Rit: 1900-2026 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Javiera González Arenas Caratulado: MP.C/ ERIC ANTHONY HERRERA HORSTMEIER. Tipo de Recurso: Penal-apelación cautelar personal Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que, de acuer

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