RODRÍGUEZ / ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Pablo Andrés Rodríguez Ormazábal, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., fundado en que ésta incurre en un actuar ilegal y arbitrario al mantener en su plan de salud una cobertura inferior para prestaciones de salud mental respecto de aquellas de salud física, vulnerando con ello las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, N°18 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que es beneficiario del plan de salud vigente denominado TMOU15BA, el cual contempla coberturas restringidas en prestaciones de salud mental —tales como consultas psiquiátricas, psicológicas y hospitalización psiquiátrica—, con porcentajes de bonificación y topes significativamente menores a los establecidos para prestaciones de salud física. Señala que dicha situación resulta contraria al marco normativo introducido por la Ley N°21.331, que consagra el principio de igualdad y no discriminación en el acceso a prestaciones de salud mental, estableciendo que éstas deben recibir el mismo trato que las prestaciones de salud física. Agrega que, atendida la naturaleza de orden público del contrato de salud previsional, las modificaciones legales introducidas por dicha normativa deben aplicarse a los contratos vigentes, incluso aquellos celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia, por lo que la recurrida se encuentra obligada a adecuar su plan de salud. Sostiene que la negativa a hacerlo importa una discriminación arbitraria basada únicamente en la fecha de contratación del plan, afectando además su derecho a la integridad psíquica, al acceso a la salud y a la seguridad social, solicitando en definitiva se ordene la adecuación de su plan, equiparando la cobertura de salud mental a la de salud física y restituyendo las sumas pagadas en exceso. Segundo: Que informa la recurrida Isapre Vida Tres S.A., solicitando en primer término se declare la extemporaneidad del recurso, conforme al Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, por cuanto el actor funda su acción en hechos conocidos desde la suscripción de su plan de salud, ocurrida el 3 de septiembre de 2015, o bien desde la dictación de la Ley N°21.331 en mayo de 2021 o de la Circular IF/N°396 de noviembre de 2021, de modo que, en cualquiera de tales hipótesis, el recurso deducido con fecha 28 de octubre de 2025 resulta manifiestamente fuera del plazo de 30 días. En subsidio, evacúa informe señalando que no ha incurrido en acto ilegal ni arbitrario, toda vez que el recurso no identifica un hecho concreto que pueda ser calificado como vulneratorio de garantías fundamentales, limitándose a cuestionar en abstracto las condiciones del plan de salud contratado. Añade que el plan del recurrente fue válidamente celebrado bajo la normativa vigente a la época, la cual permitía establecer coberturas diferenciadas para determinadas prestaciones, incluidas las de salud mental, y que la Ley N°21.331 y la Circular IF/N°396 no
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se declara que: I.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Pablo Andrés Rodríguez Ormazábal en contra de la Isapre Vida Tres S.A., solo en cuanto la institución deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física conforme al contrato vigente de la recurrente. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°4115-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel a ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Pablo Andrés Rodríguez Ormazábal, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., fundado en que ésta incurre en un actuar ilegal y arbitrario al mantener en su plan de salud una cobertura inferior para prestaciones de salud mental respecto de aquellas de salud física, vuln
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica