SIN INFORMACION

RIADI/JARAMILLO

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos de similar naturaleza. Indica que a esa “funa”, luego se agregó una imagen del rostro de actor, lo que provocó que varias personas comenzaran a compartir dicha imagen, difamando de esa manera. Lo anterior ha provocad afectación a su integridad psíquica debido a las acusaciones falsas, infundadas y difamatorias lo que ha conllevado también un perjuicio en su ámbito laboral y familiar, estimando vulnerados las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y el respeto a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Añade que esta publicación se ha replicado en diversas redes sociales, con publicación difamatorias del mismo tenor en la comuna de Lanco y Panguipulli. Solicita se acoja el presente recurso y se ordene la eliminación de las publicaciones y comentarios que se mantengan en contra de del actor en la red social FACEBOOK por parte de la recurrida en un plazo prudente y que se abstenga en lo sucesivo de realizar publicaciones del tenor de la que motivó el presente recurso de protección, en cualquier red social, lo anterior con expresa condena en costas. 2) Que con fecha 08 de septiembre de 2025, se concedió por esta Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, orden de no innovar, en el sentido de instruir a la recurrida la eliminación de todas las publicaciones efectuadas en redes sociales que motivan la interposición de este recurso, siendo notificada la recurrida según consta en autos. 3) Que, habiendo sido notificada la recurrida, aquella no informó al tenor de los hechos contenidos en la presente acción constitucional, por lo cual se prescindió de aquél y se ordenó la vista del recurso. 4) El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de lo

Fundamentos

considerando los colegios que están al lado”. En ella etiquetó a una serie de personas, quienes más tarde, compartieron la publicación, señalando respecto del actor que sería un “acosador sexual de menores”. Esta publicación, derivo en una serie de publicaciones adicionales que difamaban al recurrente, sin fundamento legal o causa judicial que lo condenara por hechos de similar naturaleza. Indica que a esa “funa”, luego se agregó una imagen del rostro de actor, lo que provocó que varias personas comenzaran a compartir dicha imagen, difamando de esa manera. Lo anterior ha provocad afectación a su integridad psíquica debido a las acusaciones falsas, infundadas y difamatorias lo que ha conllevado también un perjuicio en su ámbito laboral y familiar, estimando vulnerados las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y el respeto a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Añade que esta publicación se ha replicado en diversas redes sociales, con publicación difamatorias del mismo tenor en la comuna de Lanco y Panguipulli. Solicita se acoja el presente recurso y se ordene la eliminación de las publicaciones y comentarios que se mantengan en contra de del actor en la red social FACEBOOK por parte de la recurrida en un plazo prudente y que se abstenga en lo sucesivo de realizar publicaciones del tenor de la que motivó el presente recurso de protección, en cualquier red social, lo anterior con expresa condena en costas. 2) Que con fecha 08 de septiembre de 2025, se concedió por esta Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, orden de no innovar, en el sentido de instruir a la recurrida la eliminación de todas las publicaciones efectuadas en redes sociales que motivan la interposición de este recurso, siendo notificada la recurrida según consta en autos. 3) Que, habiendo sido notificada la recurrida, aquella no informó al tenor de los hechos contenidos en la presente acción constitucional, por lo cual se prescindió de aquél y se ordenó la vista del recurso. 4) El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. 4) En este caso, para acreditar la vulneración que se denuncia, el recurrente ha acompañado impresiones de pantalla de una publicación efectuada en la red social “Facebook”, en la que se aprecia que el perfil que la efectuó corresponde al nombre de Danae J

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por GABRIEL WADDY RIADI ESPINOZA, en contra de DANAE ALEJANDRA JARAMILLO SALGADO, solo en cuanto que la recurrida deberá eliminar la publicación objeto del recurso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-806-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS. 1) Comparece GABRIEL WADDY RIADI ESPINOZA, quien deduce recurso de protección en contra de DANAE ALEJANDRA JARAMILLO SALGADO, por el acto ilegal y arbitrario de 28 de agosto del año 2025, en que la recurrida efectuó una publicación en Facebook, en la que acusaba a al actor de acosar y seguir a su hija de 15 años, dicha acusa

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