QUEZADA / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Francisca Monserrat Quezada Riquelme, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario el otorgamiento de coberturas inferiores en prestaciones de salud mental en relación con aquellas correspondientes a salud física, en el marco del plan de salud vigente de la recurrente. Señala que su plan contempla restricciones específicas en prestaciones de salud mental —particularmente en consultas psicológicas, psiquiátricas y hospitalizaciones psiquiátricas— mediante topes y bonificaciones significativamente menores a las previstas para prestaciones de salud física, lo que constituye una discriminación arbitraria. Expone que dicha situación resulta contraria a la Ley N° 21.331, la cual consagra el principio de igualdad de trato entre prestaciones de salud mental y física, prohibiendo expresamente la discriminación en materia de cobertura. Añade que la mantención de dichas condiciones contractuales importa una vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°9 y N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene a la recurrida adecuar su plan de salud, eliminando las restricciones y equiparando las coberturas en salud mental con aquellas de salud física. Segundo: Que, evacuando informe, la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A. solicita el rechazo del recurso, señalando —en lo sustancial— que no ha incurrido en acto ilegal ni arbitrario, toda vez que las condiciones del plan de salud de la recurrente se ajustan a lo pactado contractualmente y a la normativa vigente al momento de su celebración. Indica que el plan de salud fue suscrito bajo un régimen jurídico que permitía establecer coberturas diferenciadas para determinadas prestaciones, incluyendo aquellas de salud mental, conforme al antiguo artículo 190 del DFL N°1 de Salud. Agrega que la Ley N° 21.331 y la regulación administrativa dictada por la Superintendencia de Salud —en particular la Circular IF/N°396— no tienen aplicación retroactiva respecto de contratos celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia, por lo que no existe obligación de modificar las condiciones de planes antiguos en los términos pretendidos por la recurrente. Asimismo, sostiene que la acción de protección no constituye la vía idónea para revisar o alterar estipulaciones contractuales válidamente pactadas, especialmente cuando se trata de materias de carácter técnico y patrimonial propias del ámbito contractual. Tercero: Que, informando la Superintendencia de Salud, señala que la Ley N° 21.331 tuvo por finalidad reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas en materia de salud mental, estableciendo principios tales como la igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria y la equidad en el acceso a las prestaciones, asegurando que éstas reciban el mismo trato que las prestaciones de salud física. Indica que, en ejercicio de sus facult
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Francisca Monserrat Quezada Riquelme en contra de la Isapre CruzBlanca S.A., solo en cuanto la institución deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física conforme al contrato vigente de la recurrente. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante Juan Carlos Silva Aldunate quien fue de parecer de rechazar el recurso, por estimar que la normativa vigente no impone a las Isapres la obligación de modificar unilateralmente los planes de salud contratados con anterioridad a su entrada en vigor, y que cualquier adecuación a los nuevos estándares debe producirse por acuerdo entre las partes, conforme a las reglas generales sobre contratos. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°4967-2025 Protección
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San Miguel, a ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Francisca Monserrat Quezada Riquelme, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario el otorgamiento de coberturas inferiores en prestaciones de salud mental en relación con aquellas correspondientes a salud física, en el marco del
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