JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MINISTERIO PUBLICO C/ BRUNO ISAIAS RIVERA VILLABLANCA

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, comparte los

Fundamentos

fundamentos vertidos por el juez a quo en la resolución en alzada, tiene presente que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista, en su oportunidad, para decretar la medida cautelar debatida y, además, considera que en la especie se reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Estos sentenciadores estiman que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) de la disposición y cuerpo legal citado precedentemente, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia del delito que se investiga -tráfico ilícito de drogas- y, además, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito formalizado en calidad de autor, todo ello, conforme los antecedentes aportados por la representante del Ministerio Público en estrados. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se tendrá especialmente presente la forma y circunstancias de su comisión, la naturaleza del delito investigado, la gravedad de la pena asignada al mismo y la cantidad de droga incautada, lo que hace estimar a estos sentenciadores que la medida cautelar debatida es proporcional, idónea y necesaria para los fines del procedimiento.

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 36, 140, 149 y 370, todos del Código Procesal Penal, se resuelve que SE CONFIRMA la resolución de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis dictada por el juez señor Julio Luis Sandoval Berrocal del Juzgado de Garantía de Villarrica, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado BRUNO ISAIAS RIVERA VILLABLANCA, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-458-2026.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de abril de dos mil veintiséis. Al folio 5 y 6: Téngase presente. Al folio 7: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, comparte los fundamentos vertidos por el juez a quo en la resolución en alzada, tiene presente que no han variado las circunstancias que se

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