JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP.C/REYNALDO ANTONIO NECULQUEO CHACÓN.

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal y que se decretarán en lo resolutivo. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de uno de abril del año en curso, dictada en los autos RIT 2636-2026, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva del imputado Reynaldo Antonio Neculqueo Chacón y, en su lugar, se declara que se la sustituye por las medidas previstas en las letras a) y d) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario en la modalidad de nocturno y arraigo nacional. El señor Juez a quo dispondrá lo pertinente para cumplir lo antes resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1108-2026 Penal

Fallo

se declara que se la sustituye por las medidas previstas en las letras a) y d) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario en la modalidad de nocturno y arraigo nacional. El señor Juez a quo dispondrá lo pertinente para cumplir lo antes resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1108-2026 Penal

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Fecha: ocho de abril de dos mil veintiséis. Sala: Primera Rol Corte: 1108-2026 RIT: 2636-2026 Ruc: 2600486995-7 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator (a): Sebastian Vergara de La Rivera Imputado: Reynaldo Antonio Neculqueo Chacón Tipo de Recurso: Apelación-cautelar Escritos resueltos en audiencia: folios N°s 4 y 5 San Miguel, ocho de abril de dos mil veintiséis Vistos y oídos los i

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