CORTÉS/CASTILLO
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece don Ricardo Francisco Escobar Plaza, abogado, quien actúa por sí, en su calidad de representante legal de la sociedad Balmaceda Abogados y Consultores Limitada, y en representación convencional de don Bernardo Andrés Cortés Amaya, quienes deducen acción de protección en contra de don Cristian Andrés Castillo Fritis y don Pablo Javan Castillo Fritis, por actos que estiman ilegales y arbitrarios consistentes en la publicación de contenidos difamatorios en redes sociales, amenazas y divulgación de información personal, los cuales vulnerarían las garantías consagradas en el artículo 19 N° 2, 3 y 4 de la Constitución Política de la República. Informes de los recurridos no constan en autos, por cuanto, con fecha diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, se prescindió de ellos. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por medio de la presente acción cautelar de protección, los recurrentes, esto es, don Ricardo Francisco Escobar Plaza, por sí y en representación de la sociedad Balmaceda Abogados y Consultores Limitada, y en representación de don Bernardo Andrés Cortés Amaya, estiman ilegales y arbitrarios los actos ejecutados por los recurridos, consistentes en la difusión de publicaciones en redes sociales, particularmente en la plataforma Instagram, junto con el envío de mensajes y comunicaciones de carácter amenazante, mediante los cuales se les atribuyen hechos que califican de falsos y deshonrosos, solicitando se ordene el cese de tales conductas y la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Refieren que, en el contexto de la relación previa existente entre las partes, el recurrido Cristian Castillo Fritis habría efectuado un préstamo de dinero a la sociedad recurrente, por la suma de $5.000.000, el cual, según sostienen, fue íntegramente pagado en veinte cuotas mensuales, extinguiéndose la obligación en el mes de octubre de 2024. No obstante ello, señalan que con posterioridad el referido recurrido desconoció los términos convenidos, exigiendo el pago de nuevas sumas que estiman improcedentes, fundado en antecedentes que no habrían sido conocidos oportunamente por los recurrentes. Indican que, frente a la negativa de pago, el recurrido habría iniciado una serie de comunicaciones mediante aplicaciones de mensajería y redes sociales, en las cuales no solo insistía en el cobro de las sumas que reclama, sino que además profirió expresiones de carácter intimidatorio y amenazante, dirigidas tanto a los recurrentes como a su entorno cercano, generando en éstos un estado de temor y perturbación. Añaden que dichas conductas se intensificaron mediante la publicación de diversas “funas” en perfiles públicos de la red social Instagram, tanto del recurrido Cristian Castillo Fritis como de Pablo Javan Castillo Fritis, en las que se difundieron imágenes de los recurrentes, datos personales y expresiones que los califican negativamente, imputándoles el incumplimiento de obligaciones económicas y otras conductas reprochables, todo lo cual habría sido replicado por terceros, amplificando su alcance. Sostienen que, además, los recurridos habrían proporcionado antecedentes personales a terceros, quienes efectuaron llamadas telefónicas con amenazas de agresión física, lo que habría motivado incluso la interposición de denuncias ante la autoridad policial, atendido el temor fundado por la seguridad personal de los afectados. Concluyen que los hechos descritos configuran un actuar de autotutela, ilegal y arbitrario, que ha vulnerado gravemente su honra, vida privada e integridad psíquica, solicitando en definitiva que se ordene la eliminación de las publicaciones efectuadas, la abstención de realizar nuevas conductas de similar naturaleza y la adopción de todas aquellas medidas necesarias para restablecer el imperio de
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por don Ricardo Francisco Escobar Plaza, por sí y en representación de la sociedad Balmaceda Abogados y Consultores Limitada, y en representación de don Bernardo Andrés Cortés Amaya, en contra de don Cristian Andrés Castillo Fritis y don Pablo Javan Castillo Fritis. En consecuencia, se ordena a los recurridos eliminar todas las publicaciones, imágenes, comentarios y cualquier otro contenido difundido en redes sociales o medios digitales que digan relación con los recurrentes en los términos que motivaron la presente acción, de mantenerse éstos disponibles al público, debiendo asimismo abstenerse en lo sucesivo de efectuar publicaciones o comunicaciones de similar naturaleza que importen una afectación a los derechos fundamentales de aquellos. Regístrese y comuníquese. Rol 2335-2024 (Protección)
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Antofagasta, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Ricardo Francisco Escobar Plaza, abogado, quien actúa por sí, en su calidad de representante legal de la sociedad Balmaceda Abogados y Consultores Limitada, y en representación convencional de don Bernardo Andrés Cortés Amaya, quienes deducen acción de protección en contra de don Cristian Andrés Castillo Fritis y don Pablo Ja
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