PALACIOS / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Carolina Loreto Palacios Jure, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., fundada en que la recurrida habría incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en no otorgar el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental en relación con aquellas de salud física, manteniendo en su plan de salud “UNIVERSAL 5900” coberturas significativamente inferiores para este tipo de atenciones. Expone que las prestaciones de salud mental —consultas psicológicas, psiquiátricas y hospitalización psiquiátrica— se encuentran afectas a topes de bonificación y límites anuales inferiores en comparación con las prestaciones médicas generales, lo que configura una discriminación arbitraria en el acceso a la salud. Señala que esta situación tiene su origen en la normativa anterior que permitía coberturas reducidas, la cual fue modificada por la Ley N° 21.331, que consagra el principio de equidad y de mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, prohibiendo discriminaciones en cobertura. Agrega que dicha normativa fue complementada por la Circular IF N° 396 de la Superintendencia de Salud, que prohíbe la comercialización de planes con coberturas diferenciadas en perjuicio de la salud mental, fijando su vigencia a partir del 1 de marzo de 2022. Sostiene que, atendida la naturaleza de orden público del contrato de salud, dichas normas deben aplicarse también a los contratos vigentes con anterioridad, de modo que la mantención de coberturas reducidas vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°9 y N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a la recurrida equiparar dichas coberturas. Segundo: Que, evacuando informe la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, sosteniendo, en lo sustancial, que no ha incurrido en acto ilegal ni arbitrario alguno, por cuanto la recurrente contrató libre y voluntariamente el plan de salud “2UN5900509” con fecha 10 de diciembre de 2009, el cual mantiene vigente hasta hoy, contemplando las coberturas y topes respectivos conforme a la normativa vigente al tiempo de su suscripción. Expone que la Ley N° 21.331 y la Circular IF N° 396 de la Superintendencia de Salud no contienen reglas de aplicación retroactiva respecto de contratos anteriores, sino que sus efectos alcanzan a los nuevos planes de salud comercializados con posterioridad a su entrada en vigencia, de manera que el plan de la recurrente no se encontraría comprendido dentro de dicho ámbito de aplicación. Añade que la Superintendencia, al dictar la referida circular, actuó dentro de las facultades interpretativas y regulatorias que le confiere el DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, por lo que la Isapre se ha limitado a cumplir una normativa obligatoria y exigible. Sostiene, asimismo, que la acción deducida no se funda en la negativa de una prestación específica, sino que persigue alterar l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carolina Loreto Palacios Jure en contra de la Isapre CruzBlanca S.A., solo en cuanto la institución deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física conforme al contrato vigente de la recurrente. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante Juan Carlos Silva Aldunate quien fue de parecer de rechazar el recurso, por estimar que la normativa vigente no impone a las Isapres la obligación de modificar unilateralmente los planes de salud contratados con anterioridad a su entrada en vigor, y que cualquier adecuación a los nuevos estándares debe producirse por acuerdo entre las partes, conforme a las reglas generales sobre contratos. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°4261-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Carolina Loreto Palacios Jure, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., fundada en que la recurrida habría incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en no otorgar el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental en relación con aquellas de salud
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica