BRICEÑO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUCESO) COMPIN
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°) Que comparece doña Andrea Jeannette Muñoz Álvarez, abogada, actuando en nombre de doña ISOLINA OLIVIA BRICEÑO ROJAS, Técnico en Enfermería, con domicilio en Copiapó, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UJU-167091-2025, de fecha 01 de diciembre de 2025, notificada a su parte con la misma fecha, que rechaza el recurso de reposición interpuesto, ratificando lo dictaminado previamente por Resolución Ordinaria N°03.02.02 3380/2025, antecedente ordinario N°1588, de fecha 06 de noviembre de 2025, de la Jefa del Departamento de Contabilidad y Presupuesto, Genchi, Santiago, cuya materia es la notificación de reintegro de dinero. Funda su presentación en que la Superintendencia de Seguridad Social, a través de su Departamento Contencioso Unidad Médica, resuelve mediante la Resolución Exenta N° R-01-UME-80780-2025, de fecha 11 de junio de 2025, lo siguiente: “Esta Superintendencia instruye autorizar las licencias médicas N° 111328138-K, 112140609-4, 20348315-5, y mantener lo dictaminado por la COMPIN en relación a las licencias médicas N° 20511590-0, 20675315- 3, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”, esgrimiendo como causal de rechazo lo siguiente: “Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 147 días de reposo ya autorizados por la misma patología”. Agrega que con fecha 25 de septiembre 2025, es notificada su representada por correo electrónico de la Resolución Exenta N° R-01-S-131787-2025, emitida en Santiago, con fecha 25 / 09 / 2025, por la cual la Superintendencia de Seguridad Social, a través de su Departamento Contencioso Unidad Médica, resuelve “Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N° 20511590-0, 20675315-3, 20850936-5, 20970317-3, 21159738-0, 21351363-K, 21533089-3, porque, el nuevo informe emitido con fecha
Fundamentos
fundamentos: “CONSIDERANDO: 1) Instrúyese a la COMPIN Región Metropolitana, dar inmediato cumplimiento a la Resolución Exenta N°R-01-UME-80780-2025, de 11/06/2025, que ordenó autorizar las licencias médicas N° s. 111328138-K, 112140609-4, 20348315-5, por un total de 63 días a contar del 01/12/2024. 2) Respecto a las licencias médicas N° s. 20511590-0, 20675315-3, 20850936-5, 20970317-3, 21159738-0, 21351363-K y 21533089-3, se informa que no se acompañan nuevos antecedentes que permitan efectuar una revisión del caso. 3) En cuanto a lo solicitado por la Contraloría General de la República, se acompaña copia de la Resolución Exenta N°R-01-UME-80780-2025, de 11/06/2025, que ordenó autorizar las licencias médicas N° s. 111328138-K, 112140609-4, 20348315-5, por un total de 63 días a contar del 01/12/2024, y sobre las cuales se ha solicitado a la COMPIN respectiva, actualizar sus registros. 4) Finalmente, se informa que en cuanto a las licencias médicas N° s. 20511590-0, 20675315-3,20850936-5, 20970317-3, 21159738-0, 21351363-K y 21533089-3, por un total de 127 días a contar del 02/02/2025, se encuentran rechazadas por reposo prolongado…” Expresa que esta conclusión se basa en que los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y los informe médicos tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado, el cual alcanza a 127 días por la misma patología. “Se informa que no se acompañan nuevos antecedentes que permitan efectuar una revisión del caso laboral de la recurrente”. Esto le ha generado un ambiente de estrés, angustia y preocupación extremas ante su situación económica y familiar, pues el reposo laboral se convierte en una tortura y en una serie de trámites, plazos, reclamaciones e informes médicos que desvirtúan la finalidad misma del reposo laboral como medida terapéutica. Señala que “de acuerdo al último informe de la psiquiatra tratante, doña Isolina Briceño de fecha 09 octubre 2025, describe detalladamente el tratamiento psicofarmacológico en los siguientes periodos: a) Correspondiente, año 2024, se inició tratamiento en septiembre con escitalopram, clotiazepam y eszopiclona, se aumentó progresivamente las dosis de escitalopram hasta 20 mg/d, clotiazepam 30 mg/d y cambio eszopiclona por zolpidem; b) En noviembre 2024, debido a la progresiva pérdida de peso y desvitalización, se cambió el esquema a mirtazapina 15 mg, la cual se aumentó progresivamente hasta 30 mg/d, asociada a quetiapina, y manteniendo clotiazepam. Debido a la intensa angustia visceral, y los pensamientos en torno a la muerta y pesadillas, se inició risperidona, la cual fue progresivamente aumentando en el tiempo hasta llegar dosis de 5 mg/d; c) En el mes de marzo de 2025, tuvo una fuerte recaída de su estado de ánimo cuando le diagnosticaron cáncer a su hermano quien lo intervinieron en Santiago Ciudad que esta más de 800 km de Copiapó, siendo mi representada el único pilar emocional, profes
Fallo
FALLO DEL RECURSO DE PROTECCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES” preceptúa: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” CUARTO: Que en el caso de marras, la controversia dice relación con la dictación por la Superintendencia de Seguridad Social el 01 de diciembre de 2025 de la RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-UJU-167091-2025 y notificada a la actora por correo electrónico con la misma fecha, y si esta tiene las características de ser ilegal o arbitraria. Dicha resolución indica en su parte considerativa: “1.- Que, mediante presentación de 19/11/2025 ha recurrido a esta Superintendencia doña ISOLINA OLIVIA BRICEÑO ROJAS, RUN 15.745.602-4, solicitando que se autoricen las licencias médicas N°s 20348315-5, 20511590-0, 20675315-3, 20850936-5, 20970317-3, 21159738-0, 21351363-K y 21533089-3, por un total de 148 días a contar del 12/01/2025, rechazadas por reposo injustificado. 2.- Que, por su parte mediante el Oficio E1
Texto Completo (Preview)
Copiapó, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que comparece doña Andrea Jeannette Muñoz Álvarez, abogada, actuando en nombre de doña ISOLINA OLIVIA BRICEÑO ROJAS, Técnico en Enfermería, con domicilio en Copiapó, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UJU-167091-2025, de fecha 01 de diciem
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica