SIN INFORMACION

JUAN CARLOS MUÑOZ ILLESCA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que el 15 de diciembre del año pasado, se presentó el abogado Alvaro Rodrigo Jara Kessi, compareciendo en favor de Juan Carlos Muñoz Illesca, e interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-F-158916-2025 de 20 de noviembre de 2025, que confirma el rechazo de 5 licencias médicas, las números 105353158-6, 105917087-9, 106503440-5, 107585013-8 y 109132337-7, emitidas en favor de quien recurre por el término de 30 días cada una, a contar del 27 de julio de 2024. Indica que Muñoz Illesca desempeña labores de jardinería en el Cementerio Parque de Concepción desde el mes de septiembre de 2022, desarrollando desde el año 2023 malestares físicos en su hombro derecho, cuyo diagnostico fue tendinosis de manguito rotador, emitiéndose diversas licencias médicas por tal patología, acompañadas de kinesioterapia y prescripción de medicamentos; además, refiere que el recurrente padece de otras patologías crónicas concomitantes. Indica que tales patologías son tratadas en el CESFAM O’Higgins de esta ciudad. Considera que el rechazo carece de fundamento o motivación, tornándose en un acto arbitrario e ilegal que afecta derechos constitucionales de quien recurre (artículo 19 de nuestra Constitución Política, numerales 1, 2, 9, 18 y 24), pues no obstante los numerosos informes médicos que le fueron acompañados, la Superintendencia de Seguridad Social estimó que el reposo no estaba justificado, infringiéndose el deber de fundamentar sus decisiones como órgano del Estado. Solicita se deje sin efecto Resolución Exenta N°R-01-F-158916-2025 de 20 de noviembre de 2025 que ratifica el rechazo de las licencias médicas a folios N°105353158-6, 105917087-9, 106503440-5, 107585013-8 y 109132337-7 y, que se estime justificado el reposo médico, disponiéndose el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente, con costas. Informan la Superintendencia de Seguridad Social, oponiendo, e

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese ejercicio. En consecuencia, para que prospere un recurso de protección, en necesario la existencia de una actuación u omisión, de carácter ilegal y/o arbitraria y que con ella se amague, perturbe o violente, de cualquier forma, alguna de los derechos y/o garantías constitucionales expresamente protegidas por el texto constitucional en su artículo 20. Por cierto, no debemos olvidar que un acto es ilegal cuando es contrario a la ley, y, arbitrario, cuando es carente de razonabilidad o desproporcionado. Segundo: Que, en el presente caso, la parte recurrente se alza en contra de la Resolución Exenta N° R-01-F-158916-2025 de 20 de noviembre de 2025, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, la cual ratifica el rechazo de las licencias médicas números 105353158-6, 105917087-9, 106503440-5, 107585013-8 y 109132337-7, extendidas a su favor por síndrome del manguito rotador y bursitis del hombro, argumentando el actor que tal decisión carece de justificación médica y resulta discrecional. Tercero: Que, primeramente, respecto a la excepción de cosa juzgada formal alegada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región Metropolitana, fundada en la existencia de la causa Rol 1479-2025 de esta misma Corte, cabe señalar que dicha alegación debe ser rechazada, pues si bien es cierto que en aquel proceso constitucional se debatió sobre las mismas licencias médicas, la sentencia dictada con fecha 3 de junio de 2025 (y confirmada por la Excma. Corte Suprema el 8 de octubre de 2025) se limitó a dejar sin efecto la resolución anterior y ordenó a la Superintendencia de Seguridad Social emitir un nuevo pronunciamiento fundado en base a un nuevo informe médico. El acto impugnado en la presente causa es precisamente ese nuevo acto administrativo (la Resolución Exenta N° R-01-F-158916-2025), el cual constituye un hecho jurídico distinto y sobreviniente que habilita plenamente la revisión jurisdiccional de su legalidad y razonabilidad mediante esta vía cautelar. Cuarto: Que, no debemos olvidar que “La distinción entre la cosa juzgada formal y material está dada porque en el primer supuesto existe la posibilidad de revisar las cuestiones resueltas en el proceso o en otro distinto. Así es que, en un juicio posterior puede reverse lo decidido, no siendo la decisión del anterior inmutable. En cambio, la cosa juzgada material deviene de una sentencia firme y que ha definido la relación jurídica debatida en autos. Significa, en otras palabras, que lo fallado en sede de protección puede corregir

Fallo

Por estas consideraciones, normativa invocada y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMAN las alegaciones de cosa juzgada e improcedencia formulada y, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Juan Carlos Muñoz Illesca en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra interina Margarita Sanhueza Núñez. N° Protección-5442-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Que el 15 de diciembre del año pasado, se presentó el abogado Alvaro Rodrigo Jara Kessi, compareciendo en favor de Juan Carlos Muñoz Illesca, e interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-F-158916-2025 de 20 de noviembr

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