TRAPAGA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 3 de febrero del año 2026, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Avileidys Trapaga Echemendía, cédula de identidad N°27.396.428-2, de nacionalidad cubana, y domiciliada para estos efectos en Pedro León Gallo N°593 Block 2, departamento 12, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, y de la Subsecretaría del Interior, representado por Víctor Ramos Muñoz, con domicilio en Palacio de La Moneda S/N, y por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación del acto administrativo terminal que aprueba o rechaza su solicitud de petición de regularización extraordinaria. Funda su recurso en que la recurrente ingresó al país por paso no habilitado y, luego, con el propósito de residir legalmente en Chile, el 28 de diciembre de 2024, solicitó, ante la Subsecretaría del Interior, mediante envío por Correos de Chile, la regularización migratoria extraordinaria establecida en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, pero que, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de extranjería en relación con su solicitud, situación que mantiene a la reclamante con preocupación e incertidumbre personal. Cita jurisprudencia y alega que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Señala que, en la especie, no procede el silencio administrativo y caso fortuito o fuerza mayor y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a las recurridas que se pronuncien sobre la solicitud de regularización migratoria, en un plazo no mayor a 30 días, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña antecedentes en apoyo a
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de residencia temporal extraordinaria, iniciado por la recurrente el 28 de diciembre de 2024, toda vez que, hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, en su informe, la Subsecretaría del Interior señaló que la solicitud de la actora de permiso excepcional de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, se encuentra afinada mediante la Resolución Exenta N°39.531, de 19 de diciembre de 2025, la que se notificó a través de la comunicación N°6.651, de 18 de febrero de 2026, del Servicio Nacional de Migraciones. 4° Que, a su vez, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso, indicando que no es la autoridad competente para informar por cuanto la solicitud de regularización migratoria se encuentra terminada mediante la dictación de Resolución Exenta N°39.531, de fecha 19 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría del Interior, notificada mediante comunicación N°6.651, de 18 de febrero de 2026. 5° Que, de acuerdo con lo señalado por la Subsecretaría del Interior, lo que fue ratificado por el Servicio Nacional de Migraciones, y los documentos allegados al recurso, consta que la solicitud de regularización migratoria de la actora se encuentra afinada mediante la Resolución Exenta N°39.531, de fecha 19 de diciembre de 2025, y notificada mediante comunicación N°6651, de 18 de febrero de 2026, no existiendo el retardo reclamado, por lo que el presente recurso ha perdido oportunidad, razón por la cual se rechazará la presente acción de protección, como se dirá. 6° Que, por las razones anteriores, se concluye que en la especie no resulta procedente otorgar la tutela constitucional de urgencia que supone el ejercicio del recurso de protección.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Avileidys Trapaga Echemendía, cédula de identidad N°27.396.428-2, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 336-2026 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 3 de febrero del año 2026, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Avileidys Trapaga Echemendía, cédula de identidad N°27.396.428-2, de nacionalidad cubana, y domiciliada para estos efectos en Pedro León Gallo N°593 Block 2, departamento 12, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en cont
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