SALDÍAS/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece CAMILO ESTEBAN SALDÍAS HERNÁNDEZ, instalador eléctrico autorizado, con domicilio para estos efectos en calle Los flamencos N° 0345, departamento de interior, comuna y ciudad de Temuco, quien interpone recurso de reclamación de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 37138, de fecha 2 de diciembre de 2025, emitida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que rechazó recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Exenta Electrónica N° 36083, de fecha 12 de noviembre de 2025, la cual aplicó una multa de 5 UTM Señala que mediante Oficio Ordinario Electrónico N° 277078, de fecha 3 de abril de 2025, la SEC formuló el siguiente cargo: "La declaración eléctrica TE1 es inconsistente con lo ejecutado en terreno, por lo que no cumple con lo dispuesto en el punto 6.2.2 del RIC 19 'PUESTA EN SERVICIO'...". Este cargo se originó tras una fiscalización el 25 de marzo de 2025 a un inmueble en el Loteo Agua Piedra, Cunco. Frente lo cual presentó sus descargos señalando: 1. Error Involuntario: Reconoció que la inconsistencia se debió a un error al subir a la plataforma e-declarador un archivo DWG equivocado (perteneciente a otra instalación). 2. Subsanación Inmediata: Al tomar conocimiento del error, procedió a corregir la inconsistencia de inmediato, presentando la información correcta ante la SEC. 3. Inexistencia de Daño: Acreditó que no hubo beneficio económico, ni peligro para las personas o cosas, ni afectación a la seguridad del suministro. Sostiene que la resolución impugnada es ilegal, por cuanto existe una contradicción lógica insubsanable, pues reconoce que no hubo dolo, ni daño, ni beneficio, y que el error fue accidental y corregido.; y pese a ello, la parte resolutiva le impone una multa de 5 UTM, lo cual infringe el deber de fundamentación que exige el artículo 17 de la Ley N° 18.410 y el principio de congruencia de la Ley N° 19.880. Alega asimismo error de hecho en la graduación de la multa, por cuanto al anal
Fundamentos
considerando las faltas en que ocurrió dicha autoridad en la tramitación del procedimiento sancionador ya señalado, y concurrencia de circunstancias atenuantes mal o no aplicadas, eximiendo a esta parte del pago de las costas por haber tenido motivo más que plausible para litigar. A folio 10 informa Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) pidiendo el rechazo del recurso. Señala que efectivamente la Resolución Exenta Electrónica N° 36083 y su posterior confirmación, impusieron una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) tras detectarse irregularidades en una declaración de instalación eléctrica. La génesis del conflicto administrativo se remonta al 25 de marzo de 2025, cuando personal de la SEC fiscalizó una propiedad en la comuna de Cunco, Región de La Araucanía. Durante la inspección, se constató que la declaración eléctrica TE1 realizada por el señor Saldías no coincidía con lo ejecutado físicamente en el terreno. Esta discrepancia constituye una infracción al artículo 223° de la Ley General de Servicios Eléctricos y al Pliego Técnico Normativo RIC N° 19, que obliga a los instaladores a asegurar que los proyectos declarados se ajusten estrictamente a la realidad de la obra terminada. Frente a la sanción, el instalador alegó que el incumplimiento se debió a un error accidental al subir un archivo equivocado a la plataforma digital, argumentando además una falta de proporcionalidad en la multa. El recurrente señaló que la SEC erró al calificarlo como instalador clase A cuando en realidad es clase B, y sostuvo que, dada la ausencia de dolo o daño económico, correspondía únicamente una amonestación. Sin embargo, la Superintendencia defiende la legalidad de su actuar señalando que en el Derecho Administrativo Sancionador basta con acreditar la inobservancia de la norma (culpa infraccional) para configurar la responsabilidad, independientemente de la intención maliciosa. En cuanto a la cuantía de la multa, la SEC argumenta que la sanción de 5 UTM es sumamente baja considerando que la ley permite multas de hasta 500 Unidades Tributarias Anuales para infracciones leves. La institución aclara que el error sobre la categoría del instalador no invalida el análisis de su capacidad económica, pues se verificó que el profesional realizó 44 declaraciones durante el año 2025, lo que justifica su solvencia para enfrentar el pago sin comprometer su servicio. Finalmente, solicita rechazar el reclamo en todas sus partes, reafirmando que la resolución está debidamente fundada y que busca proteger la seguridad y certeza del sistema de declaraciones eléctricas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el presente recurso de reclamación de ilegalidad se rige por lo dispuesto en la Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su artículo 19, el cual establece que: "Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás dispo
Fallo
Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de la Ley 18.410, y demás normas pertinentes, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de reclamación de ilegalidad interpuesto por CAMILO ESTEBAN SALDÍAS HERNÁNDEZ, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (SEC). Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redacción a cargo del ministro señor Álvaro Mesa Latorre. Rol N° Contencioso Administrativo-103-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece CAMILO ESTEBAN SALDÍAS HERNÁNDEZ, instalador eléctrico autorizado, con domicilio para estos efectos en calle Los flamencos N° 0345, departamento de interior, comuna y ciudad de Temuco, quien interpone recurso de reclamación de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 37138, de fecha 2 de diciembre de 2025, emitid
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